Page 828 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,

          LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|

          Código de Convenio | 31007605011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          NAVARRA                           Artículo  52.  De  la  igualdad  laboral  de  hombres  y  mujeres.  De
                                            conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas
          VIGENCIA:                         están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
          2021-2023                         el  ámbito  laboral  y,  con  esta  finalidad,  de  berán  adoptar  medidas
                                            dirigidas  a  evitar  cualquier  tipo  de  discriminación  laboral  entre
          ESTADO:                           hombres y mujeres. En el caso de las empresas de cincuenta o más
          REVISADO                          trabajadores  las  medidas  de  igualdad  a  que  se  refiere  el  apartado
                                            anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
          Nº TOTAL                          igualdad
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
          800
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          225
                                            Nada
          Nº HOMBRES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          575                               Artículo 8. Contratos estables. Las empresas afectadas por este convenio
                                            colectivo mantendrán un nivel de empleo estable respecto de la contratación
                                            temporal en los siguientes términos: Los contratos estables (incluidos los
                                            contratos de fijo‑discontinuo - para la formación - de relevo – de sustitución
                                            - a víctimas de violencia de género o doméstica, serán como mínimo el 90%,
                                            y el índice máximo de otros contratos temporales, será el 10 %, incluidos
                                            los trabajadores contratados por ETTS
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 39. Graduacion de las faltas. 3. Se considerarán como faltas
                                            muy graves: m) El acoso sexual de cualquier índole

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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