Page 828 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,
LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|
Código de Convenio | 31007605011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
NAVARRA Artículo 52. De la igualdad laboral de hombres y mujeres. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas
VIGENCIA: están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
2021-2023 el ámbito laboral y, con esta finalidad, de berán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
ESTADO: hombres y mujeres. En el caso de las empresas de cincuenta o más
REVISADO trabajadores las medidas de igualdad a que se refiere el apartado
anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de
Nº TOTAL igualdad
TRABAJADORES: IGUALDAD SALARIAL:
800
Nada
Nº MUJERES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
225
Nada
Nº HOMBRES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
575 Artículo 8. Contratos estables. Las empresas afectadas por este convenio
colectivo mantendrán un nivel de empleo estable respecto de la contratación
temporal en los siguientes términos: Los contratos estables (incluidos los
contratos de fijo‑discontinuo - para la formación - de relevo – de sustitución
- a víctimas de violencia de género o doméstica, serán como mínimo el 90%,
y el índice máximo de otros contratos temporales, será el 10 %, incluidos
los trabajadores contratados por ETTS
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 39. Graduacion de las faltas. 3. Se considerarán como faltas
muy graves: m) El acoso sexual de cualquier índole
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada