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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID|
          Código de Convenio | 47000595011982
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          VALLADOLID                        Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación
                                            entre las personas (…) 3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a
          VIGENCIA:                         lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la
          2022-2025                         igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
                                            de discriminación laboral entre hombres y mujeres.En el caso de empresas
                                            de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
          ESTADO:                           párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan
          REVISADO                          de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma
                                            que determine la legislación laboral
          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
          TRABAJADORES:                     Nada
          4.000                             VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº MUJERES:                       VIOLENCIA DE GÉNERO:
          1.500                             Artículo 10. Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras que tengan
                                            la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                            terrorismo  tendrán  derecho,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su
          Nº HOMBRES:                       derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
          2.500                             trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                            tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
                                            del  horario  flexible  o  de  otras  formas  de  ordenación  del  tiempo  de
                                            trabajo que se utilicen en la empresa. Artículo 12. Enfermedad, accidente.
                                            Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
                                            con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo
                                            durante  la  lactancia  y  violencia  de  género,  que  afecten  a  la  persona
                                            trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
                                            mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 41. Graduación de las faltas.3. l) El acoso sexual o acoso por
                                            razón de sexo. Articulo. 44. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
                                            Todos  los  trabajadores  tienen  derecho  a  la  igualdad  de  trato  entre
                                            hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se
                                            permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el
                                            ámbito  laboral,  asistiéndoles  a  los  afectados  el  derecho  de  presentar
                                            denuncias. La persona víctima de acoso sexual o víctima de acoso por
                                            razón de sexo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, (…) La
                                            presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por
                                            parte de la empresa, (…) en el plazo de 10 días (…). Los representantes
                                            de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el
                                            acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los/as
                                            trabajadores/as  frente  al  mismo  y  la  información  a  la  dirección  de  la
                                            empresa  de  las  conductas  o  comportamientos  de  que  tuvieran
                                            conocimiento y que pudieran propiciarlo.
                                            MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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