Page 834 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y
COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID|
Código de Convenio | 47000595011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
VALLADOLID Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación
entre las personas (…) 3.– Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a
VIGENCIA: lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la
2022-2025 igualdad de género adoptando las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
de discriminación laboral entre hombres y mujeres.En el caso de empresas
de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el
ESTADO: párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan
REVISADO de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma
que determine la legislación laboral
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
TRABAJADORES: Nada
4.000 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
Nº MUJERES: VIOLENCIA DE GÉNERO:
1.500 Artículo 10. Licencias retribuidas. Las personas trabajadoras que tengan
la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
Nº HOMBRES: derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
2.500 trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. Artículo 12. Enfermedad, accidente.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona
trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 41. Graduación de las faltas.3. l) El acoso sexual o acoso por
razón de sexo. Articulo. 44. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre
hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se
permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el
ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho de presentar
denuncias. La persona víctima de acoso sexual o víctima de acoso por
razón de sexo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, (…) La
presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por
parte de la empresa, (…) en el plazo de 10 días (…). Los representantes
de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los/as
trabajadores/as frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
MEDIDAS / ACOSO LGTBI:
Nada