Page 750 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000885011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ASTURIAS                          Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:

          2021-2023                         Nada

          ESTADO:                           VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          REVISADO                          Nada

          Nº TOTAL                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
          TRABAJADORES:                     Artículo 35. Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de
                                            Género:  Las  partes  firmantes  se  comprometen  a  contribuir  a
          2.304                             erradicar una de las manifestaciones más graves de discriminación
                                            por razón de género, como es la violencia hacia las mujeres, por
          Nº MUJERES:                       medio  de  las  medidas  recogidas  en  el  presente  artículo.  La
          461                               trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los
                                            términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción
          Nº HOMBRES:                       o  a  la  reordenación  de  su  tiempo  de  trabajo,  a  la  movilidad
          1.843                             geográfica,  al  cambio  de  centro  de  trabajo,  a  la  suspensión  de  la
                                            relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del
                                            contrato de trabajo. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas
                                            de  violencia  de  género  por  el  ejercicio  de  los  derechos
                                            anteriormente  expuestos.  Tan  pronto la  dirección de  la  empresa
                                            tenga conocimiento de un caso de violencia de género, se informará
                                            a  la  Representación  de  los  Trabajadores,  quien  velará  por  el  fiel
                                            cumplimiento  de  la  Ley  y  lo  establecido  en  este  artículo,  como
                                            garantía  y  protección  de  la  víctima  La  trabajadora  acreditará  la
                                            situación  a  la  mayor  brevedad  por  cualquiera  de  los  siguientes
                                            documentos:  orden  de  protección  o  cualquier  otra  resolución
                                            judicial definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre
                                            la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de
                                            la  Inspección  de  Trabajo,  o  bien  por  cualquier  certificación  de
                                            profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su
                                            procedimiento.
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