Page 754 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000885011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Dicha  investigación  no  deberá  exceder  de  20  días.  d.  Garantía  de
                                            actuación  en  un  plazo  máximo  de  10  días  tras  las  finalización  y
                                            conclusiones de la investigación, adoptando las medidas necesarias,
                                            incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o
                                            personas  cuyas  conductas  de  acoso  resulten  probadas,  así  como
                                            también  con relación  a quien  formule  imputación  o denuncia  falsa,
                                            mediando mala fe. e. Indemnidad frente a represalias, garantizando que
                                            no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como
                                            consecuencia  de  la  presentación  por  su  parte  de  denuncia  o
                                            manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de
                                            acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.
                                            El  presente  procedimiento  es  interno,  por  tanto,  no  excluye  ni
                                            condiciona las acciones legales que se pudieran ejercer por parte de
                                            las personas perjudicadas.

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Capítulo V. Igualdad y no discriminación Artículo 33.—Garantías: Las
                                            empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán
                                            la  igualdad  de  oportunidades  laborales  sin  discriminación  o  acoso
                                            basados en la raza, el color, la religión, la afiliación política o sindical,
                                            el  sexo,  la  edad,  la  discapacidad,  la  nacionalidad,  el  estado  civil,  la
                                            orientación  sexual  o  cualquier  otra  característica  protegida  por  el
                                            ordenamiento jurídico.

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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