Page 752 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 752
CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33000885011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 34.—Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral: De
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el
ámbito del presente convenio colectivo las condiciones de trabajo que
eviten las situaciones de acoso bajo el principio general de
colaboración entre las empresas y la representación de los
trabajadores y trabajadoras para que haya tolerancia cero ante
cualquier tipo de acoso. Se considera acoso moral toda conducta,
práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o
recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que
suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
dignidad de la persona, a la cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma intimidatoria, degradante, humillante,
violenta u hostil y que persigue anular su capacidad, promoción
profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral del trabajador en sus funciones
diarias.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada