Page 752 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000885011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 34.—Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral: De
                                            acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
                                            para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá en el
                                            ámbito del presente convenio colectivo las condiciones de trabajo que
                                            eviten  las  situaciones  de  acoso  bajo  el  principio  general  de
                                            colaboración  entre  las  empresas  y  la  representación  de  los
                                            trabajadores  y  trabajadoras  para  que  haya  tolerancia  cero  ante
                                            cualquier  tipo  de  acoso.  Se  considera  acoso  moral  toda  conducta,
                                            práctica  o  comportamiento  realizado  de  forma  sistemática  o
                                            recurrente en el tiempo, en el seno de una relación de trabajo, que
                                            suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la
                                            dignidad  de  la  persona,  a  la  cual  se  intenta  someter  emocional  y
                                            psicológicamente  de  forma  intimidatoria,  degradante,  humillante,
                                            violenta  u  hostil  y  que  persigue  anular  su  capacidad,  promoción
                                            profesional  o  su  permanencia  en  el  puesto  de  trabajo,  afectando
                                            negativamente  al  entorno  laboral  del  trabajador  en  sus  funciones
                                            diarias.
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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