Page 747 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 747

CAFÉ



          ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SICEDÁNEOS

          Y CHOCOLATES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA|
          Código de Convenio | 80000725012008
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          PAÍS VALENCIANO                   Capítulo XI. Igualdad. Artículo 45. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral. 2. De acuerdo con lo previsto en la
          VIGENCIA:                         disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de
          2023-2026                         22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre
                                            aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real
          ESTADO:                           Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo (…) en el Real decreto 901/2020,
          NUEVO                             de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
                                            registro y se modifica el Real decreto 713/2010.
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
                                            Capítulo XI. Igualdad. Artículo 45. Igualdad efectiva entre mujeres y
          563                               hombres en el ámbito laboral.

          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          225                               CAPÍTULO XI. Igualdad. Artículo 45. Igualdad efectiva entre mujeres
                                            y hombres en el ámbito laboral. 6. El registro con los valores medios
          Nº HOMBRES:                       de  los  salarios,  los  complementos  salariales  y  las  percepciones
          338                               extrasalariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente
                                            convenio colectivo, desagregados por sexo y distribuidos por grupos
                                            profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o
                                            de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real
                                            decreto  902/2020,  de  13  de  octubre,  de  igualdad  retributiva  entre
                                            mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración
                                            de los puestos de trabajo previsto en su disposición final primera. En
                                            su  defecto,  se  recomienda  a  herramienta  de  autodiagnóstico  de
                                            brecha salarial de género del Instituto de la Mujer

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 47. Violencia de género. El personal que justifique ante la
                                            empresa, mediante la existencia de una resolución judicial, ser víctima
                                            de  violencia  de  género,  tendrá  derecho,  a  fin  de  hacer  efectiva su
                                            protección, o su derecho a la asistencia social.
   742   743   744   745   746   747   748   749   750   751   752