Page 751 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33000885011981
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Se ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor flexibilidad
en materia de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno
u horario que la víctima considere que mejor se adapta a sus
necesidades de protección y organización personal y familiar,
durante el período de tiempo necesario para normalizar su
situación. Tanto los retrasos, como las ausencias, totales o
parciales, motivadas por la situación física o psicológica de la
víctima de violencia de género, tendrán el carácter de justificadas
y retribuidas, y no se computarán como faltas de asistencia o
puntualidad. Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de
género el número de permisos de trabajo necesarios para poder
realizar los trámites derivados de su situación, tales como
asistencia a juzgados, comisarías, servicios asistenciales, etc. Dichos
permisos tendrán la consideración de retribuidos a todos los
efectos. Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción
de su jornada laboral será siempre atendida favorablemente, siendo
ésta quien determinará en qué proporción. Igualmente, se le
permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda hacer
uso de éste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de
protección y asistencia. La trabajadora víctima de violencia de
género tendrá derecho preferente para ocupar puestos de trabajo
de igual grupo profesional al que viene desarrollando en cualquier
otro centro de trabajo, pudiendo ser esta movilidad transitoria o
definitiva, en función de sus necesidades de organización. Las
empresas velarán por que este traslado se posibilite con la urgencia
que la situación requiere. La víctima tendrá derecho a la suspensión
de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, con
independencia de la modalidad contractual y antigüedad en la
empresa, durante un período de tiempo suficiente que le permita
normalizar su situación. Se le proporcionará la formación necesaria
en el momento de su reincorporación. Será la trabajadora quien
tenga la opción de elegir el ejercicio de uno de los derechos
reconocidos o la simultaneidad del ejercicio de varios de los
mismos. En aquellos supuestos no contemplados expresamente en
este artículo, se aplicará la L. O. 1/2004, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género y 3/2007, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.