Page 751 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000885011981
                                                  IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Se ofrecerá a la víctima de violencia de género la mayor flexibilidad
                                            en materia de horarios y jornadas, facilitándoles el acceso al turno
                                            u  horario  que  la  víctima  considere  que  mejor  se  adapta  a  sus
                                            necesidades  de  protección  y  organización  personal  y  familiar,
                                            durante  el  período  de  tiempo  necesario  para  normalizar  su
                                            situación.  Tanto  los  retrasos,  como  las  ausencias,  totales  o
                                            parciales,  motivadas  por  la  situación  física  o  psicológica  de  la
                                            víctima de violencia de género, tendrán el carácter de justificadas
                                            y  retribuidas,  y  no  se  computarán  como  faltas  de  asistencia  o
                                            puntualidad. Se concederá a la trabajadora víctima de violencia de
                                            género el número de permisos de trabajo necesarios para poder
                                            realizar  los  trámites  derivados  de  su  situación,  tales  como
                                            asistencia a juzgados, comisarías, servicios asistenciales, etc. Dichos
                                            permisos  tendrán  la  consideración  de  retribuidos  a  todos  los
                                            efectos. Asimismo, la solicitud de la trabajadora de una reducción
                                            de su jornada laboral será siempre atendida favorablemente, siendo
                                            ésta  quien  determinará  en  qué  proporción.  Igualmente,  se  le
                                            permitirá variar su período vacacional, de modo que pueda hacer
                                            uso de éste en las fechas que le proporcionen un mayor grado de
                                            protección  y  asistencia.  La  trabajadora  víctima  de  violencia  de
                                            género tendrá derecho preferente para ocupar puestos de trabajo
                                            de igual grupo profesional al que viene desarrollando en cualquier
                                            otro centro de trabajo, pudiendo ser esta movilidad transitoria o
                                            definitiva,  en  función  de  sus  necesidades  de  organización.  Las
                                            empresas velarán por que este traslado se posibilite con la urgencia
                                            que la situación requiere. La víctima tendrá derecho a la suspensión
                                            de  la  relación  laboral,  con  reserva  del  puesto  de  trabajo,  con
                                            independencia  de  la  modalidad  contractual  y  antigüedad  en  la
                                            empresa, durante un período de tiempo suficiente que le permita
                                            normalizar su situación. Se le proporcionará la formación necesaria
                                            en el momento de su reincorporación. Será la trabajadora quien
                                            tenga  la  opción  de  elegir  el  ejercicio  de  uno  de  los  derechos
                                            reconocidos  o  la  simultaneidad  del  ejercicio  de  varios  de  los
                                            mismos. En aquellos supuestos no contemplados expresamente en
                                            este artículo, se aplicará la L. O. 1/2004, de Medidas de Protección
                                            Integral contra la Violencia de Género y 3/2007, para la Igualdad
                                            Efectiva de Mujeres y Hombres.
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