Page 749 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 749

CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA,
          PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 02000035011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                         LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALBACETE                          Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas
                                            de igualdad: Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de
          VIGENCIA:                         trato y de oportunidades en el ámbito laboral (…)  deberán dirigirse

          2021-2025                         a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad con el alcance y
                                            contenido establecidos en el título IV del capítulo III de la Ley Orgánica
          ESTADO:                           de Igualdad.
          NUEVO                             IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Medidas
          Nº TOTAL                          referentes a las retribuciones: – La política salarial estará basada en
          TRABAJADORES:                     principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta
                                            criterios diferenciadores por razón de género
          150                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          Nº MUJERES:                       Nada
          90                                VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
          Nº HOMBRES:                       ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          60                                Artículo 27. Igualdad de oportunidades y no discriminación Protocolo
                                            de actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo: Este
                                            procedimiento funcionará con independencia de las acciones legales
                                            que  puedan  interponerse  al  res  pecto  ante  cualesquiera  instancias
                                            administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actuación,
                                            como    procedimiento  interno  e  informal,  que  se  iniciará  con  la
                                            denuncia de acoso sexual ante el jefe inmediatamente superior o ante
                                            el departamento de Recursos Humanos, o la dirección de la empresa
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
   744   745   746   747   748   749   750   751   752   753   754