Page 745 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 745

CAFÉ



          CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y

          SUCEDANIOS DE CATALUÑA|
          Código de Convenio | 79001945012002
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CATALUÑA
                                            Artículo 37. Planes de Igualdad. De conformidad con aquello dispuesto
          VIGENCIA:                         en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la
          2021-2023                         igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (…)
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:
          REVISADO                          Nada

          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          260
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº MUJERES:                       Artículo 35. Protección de las víctimas de la violencia de género. La ley
          78                                orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de
                                            género  compilación  mesuras  que  las  empresas  tienen  que  facilitar  en
          Nº HOMBRES:                       estos  casos,  entre  ellas  permisos,  reducciones  horarias,  excedencias,
                                            suspensión del contrato, cambios de horarios y cambios de puestos de
          182                               trabajo.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:                                D


                                            Artículo 32 Régimen disciplinario. Principios de ordenación y faltas 3. k.
                                            El acoso sexual entendido como cualquier comportamiento de contenido
                                            sexual del que el autor sabe o tiene que saber que es ofensivo para la
                                            víctima. Artículo 34 Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en
                                            el trabajo. Las empresas del sector se comprometen a pactar protocolos
                                            internos  diferenciados  de  actuación  sobre  estas  materias  con  sus
                                            representaciones legales de las personas trabajadoras, para asegurar que
                                            cualquier persona trabajadora que crea sufrir acoso moral o acoso sexual
                                            en el trabajo tenga conocimiento de las vías internas de actuación para
                                            garantizar la investigación y las medidas cautelares pertinentes. (…) En
                                            todo caso, y mientras no se pacten estos procedimientos o protocolos a
                                            las empresas, las personas trabajadoras que crean sufrir acoso moral o
                                            sexual en el trabajo tendrán que dirigirse al Comité de Seguridad y Salud
                                            así como a la dirección de la empresa para que se evalúe el caso y se
                                            puedan poner a disposición del afectado o afectada los medios necesarios
                                            para la búsqueda de las soluciones más adecuadas para la erradicación y
                                            reparación del daño causado.
   740   741   742   743   744   745   746   747   748   749   750