Page 740 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES



        CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,
        JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|

        Código de Convenio | 08001815011995
                                                IGUALDAD







        PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
        BARCELONA                         Artículo 48 bis Actuaciones en materia de igualdad (…) Estas medidas se
                                          tienen  que  incluir  dentro  de  los  Planes  de  igualdad  siguiendo  los
        VIGENCIA:                         parámetros del Real Decreto: 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
        2021-2023                         para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
                                          hombres en la ocupación y la ocupación, que establece: Las empresas de
                                          más  de  ciento  cincuenta  personas  trabajadoras  y  hasta  doscientas
        ESTADO:                           cincuenta  personas  trabajadoras  tienen  que  tener  aprobado  el  plan  de
        REVISADO                          igualdad Las empresas de más de ciento y hasta ciento cincuenta personas
                                          trabajadoras, tienen que tener aprobado el plan de igualdad. Las empresas
        Nº TOTAL                          de cincuenta a ciento personas trabajadoras tienen que tener aprobado un
        TRABAJADORES:                     plan de igualdadantes del 7.03.2022
                                          IGUALDAD SALARIAL:
        1.200                             Artículo 48 bis Actuaciones en materia de igualdad (…) Brecha salarial: sin
                                          perjuicio del que establece la normativa vigente los representantes legales
        Nº MUJERES:                       de los trabajadores de las empresas tendrán derecho a ser informados
        200                               anualmente, dentro del primer trimestrede cada año, respecto a la masa
                                          salarial  desagregada  correspondiendo  al  año  anterior,  paracorregir  las
        Nº HOMBRES:                       eventuales situaciones de discriminación por razón de sexo. Se entenderá
        1.000                             por masa salarial desagregada el detalle de número de mujeres y hombres
                                          de cada grupo profesional y el desglose de todos los conceptos salariales

                                          con las cuantías devengadas.
                                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

                                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                          Artículo 49. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo
                                          Protección de las víctimas de la violencia de género.La ley orgánica 1/2004
                                          de  medidas  de  protección  integral  contra  la  violencia  de  género
                                          compilación.
                                          ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                          Artículo 49. Acoso moral y acoso sexual o por razón de sexo en el trabajo.
                                          Anexo 5. Protocolo para la prevención y el abordaje del acoso sexual y
                                          por razón de sexo. Presentación y ámbito de aprobación. Objetivos del
                                          presente  protocolo  Ámbito  de  aplicación  Definiciones  Garantías  del
                                          procedimiento Proceso de intervención y diagrama El procedimiento de la
                                          empresa se puede iniciar por comunicación o directamente por denuncia.
                                          Se  constituye  la  Comisión  de  investigación  representada  por  la  parte
                                          empresarial  y  la  parte  sindical,  esta  Comisión  será  quien  designa  la
                                          persona/se  de  referencia.  La  Comisión  de  investigación  es  un  órgano
                                          decisorio. Fase 1. Comunicación y asesoramiento Fase 2. Denuncia interna
                                          e investigación Fase 3. Resolución
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