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BEBIDAS REFRESCANTES



        CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,

        JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|

        Código de Convenio | 08001815011995
                                                IGUALDAD







                                          MEDIDAS LGTBI:


                                          Muy  completo  Artículo  50  Igualdad  colectivo  LGTBI  1.  Para  dar
                                          efectividad  al  mandato  de  la  Ley  11/2014,  del  10  de  octubre,  para
                                          garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e
                                          intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia,
                                          las  empresas  tienen  que  respetar  la  igualdad  de  trato  y  de
                                          oportunidades  de  las  personas  LGBTI.  Por  esta  razón,  adoptarán
                                          medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas
                                          medidas tienen que ser objeto de negociación y, si procede, acordar las
                                          con los representantes legales de las personas trabajadoras, llegando,
                                          siempre que sea posible, a la adopción en las empresas de códigos de
                                          conducta  y  de  protocolos  de  actuación  para  la  igualdad  de
                                          oportunidades  y  la  no discriminación  de  las  personas  LGBTI.  2.  Las
                                          partes  signatarias  manifestamos  la  necesidad  que  las  relaciones  de
                                          trabajo a la empresa se basen en el principio del respeto lleno y efectivo
                                          a la igualdad de derechos, oportunidades y no discriminación de las
                                          personas trabajadoras. En este sentido, declaramos la importancia de la
                                          Ley  11/2014  de  Cataluña,  de  10  de  octubre,  para  garantizar  los
                                          derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, el
                                          colectivo LGTBI. 3. Las partes signatarias del convenio colectivo, con
                                          el objeto de dar cumplimiento y desarrollo al establecido en la Ley
                                          11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
                                          para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular el
                                          establecido en sus artículos 20 y 21, recomendamos la adopción por
                                          las empresas de medidas dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de
                                          discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o
                                          expresión de género, del colectivo LGTBI, concreto : a) Integración del
                                          conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan
                                          que  pueda  ser  evaluado  periódicamente  entre  la  dirección  de  la
                                          empresa y la representación de las personas trabajadoras. b) Establecer
                                          medidas  de  igualdad  de  trato  en  los  procesos  de  selección,
                                          contratación, formación, promoción y en general, de cualquier tipo de
                                          discriminación  en  las  condiciones  de  ocupación.  c)  Promover  que
                                          cualquier  derecho  o  beneficio  social  que  tenga  como  referencia  la
                                          familia, incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.
                                          d) Establecer un programa de sensibilización en la empresa respecto al
                                          derecho de igualdad del colectivo LGTBI, y especialmente respecto a
                                          las  medidas  de  igualdad  acordadas.  e)  Formación  específica  a  los
                                          mandos  intermedios  y  a  los  representantes  legales  de  las  personas
                                          trabajadoras.
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