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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES,
JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA|
Código de Convenio | 08001815011995
IGUALDAD
MEDIDAS LGTBI:
Muy completo Artículo 50 Igualdad colectivo LGTBI 1. Para dar
efectividad al mandato de la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para
garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e
intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia,
las empresas tienen que respetar la igualdad de trato y de
oportunidades de las personas LGBTI. Por esta razón, adoptarán
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas
medidas tienen que ser objeto de negociación y, si procede, acordar las
con los representantes legales de las personas trabajadoras, llegando,
siempre que sea posible, a la adopción en las empresas de códigos de
conducta y de protocolos de actuación para la igualdad de
oportunidades y la no discriminación de las personas LGBTI. 2. Las
partes signatarias manifestamos la necesidad que las relaciones de
trabajo a la empresa se basen en el principio del respeto lleno y efectivo
a la igualdad de derechos, oportunidades y no discriminación de las
personas trabajadoras. En este sentido, declaramos la importancia de la
Ley 11/2014 de Cataluña, de 10 de octubre, para garantizar los
derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, el
colectivo LGTBI. 3. Las partes signatarias del convenio colectivo, con
el objeto de dar cumplimiento y desarrollo al establecido en la Ley
11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular el
establecido en sus artículos 20 y 21, recomendamos la adopción por
las empresas de medidas dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o
expresión de género, del colectivo LGTBI, concreto : a) Integración del
conjunto de medidas y políticas antidiscriminatorias LGTBI, en un plan
que pueda ser evaluado periódicamente entre la dirección de la
empresa y la representación de las personas trabajadoras. b) Establecer
medidas de igualdad de trato en los procesos de selección,
contratación, formación, promoción y en general, de cualquier tipo de
discriminación en las condiciones de ocupación. c) Promover que
cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la
familia, incluya a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas.
d) Establecer un programa de sensibilización en la empresa respecto al
derecho de igualdad del colectivo LGTBI, y especialmente respecto a
las medidas de igualdad acordadas. e) Formación específica a los
mandos intermedios y a los representantes legales de las personas
trabajadoras.