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CAFÉ


          CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y

          SUCEDANIOS DE CATALUÑA|

          Código de Convenio | 79001945012002
                                                  IGUALDAD







                                            MEDIDAS LGTBI:


                                            Artículo 39 Igualdad colectivo LGTBI Las partes signatarias del Convenio
                                            colectivo, a fin de dar cumplimiento y desarrollo al que se establece en la
                                            Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
                                            para  erradicar  la  homofobia,  la  bifobia  y  la  transfobia,  en  particular  lo
                                            establecido en sus artículos 20 y 21, recomiendan la adopción de medidas
                                            dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación por razón de
                                            orientación  sexual,  identidad  de  género  o  expresión  de  género,  del
                                            colectivo LGTBI. En este sentido, recomiendan que las materias para tratar,
                                            además de las cuales decidan las partes en su momento, puedan ser las
                                            siguientes:  a)  Integración  del  conjunto  de  medidas  y  políticas
                                            antidiscriminatorias  LGTBI,  en  un  plan  que  pueda  ser  evaluado
                                            periódicamente  entre  la  Dirección  de  la  empresa  y  RLT.  b)  Establecer
                                            medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
                                            formación, promoción y, en general, de cualquier tipo de discriminación en
                                            las  condiciones  de  ocupación.  c)  Promover  que  cualquier  derecho  o
                                            beneficio social que tenga como referencia la familia incluya a las familias y
                                            parejas conformadas por gays y lesbianas. d) Establecer un programa de
                                            sensibilización en la empresa respecto al derecho de igualdad del colectivo
                                            LGTBI y, especialmente, respecto a las medidas de igualdad acordadas.e)
                                            Formación  específica  a  los  mandos  intermedios  y  a  la  RLT.f)  Que  el
                                            protocolo  de  acoso  sexual  y  por  razón  de  sexo  incluya  las  acciones
                                            discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, identidad y/o
                                            expresión de género que garantice la solución, la reversión de la situación
                                            discriminatoria y proteja el uso de la persona afectada. A fin de promover
                                            las mejores prácticas de igualdad en relación con el colectivo LGTBI, se
                                            orienta a hacer difusión de las experiencias positivas ante la Comisión de
                                            responsabilidad social del Consejo de Relaciones Laborales.

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Artículo 39 Igualdad colectivo LGTBI f) Que el protocolo de acoso sexual
                                            y por razón de sexo incluya las acciones discriminatorias o de acoso por
                                            razón  de  orientación  sexual,  identidad  y/o  expresión  de  género  que
                                            garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria y proteja
                                            el uso de la persona afectada.
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