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CAFÉ
CONVENIO COLECTIVO DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y
SUCEDANIOS DE CATALUÑA|
Código de Convenio | 79001945012002
IGUALDAD
MEDIDAS LGTBI:
Artículo 39 Igualdad colectivo LGTBI Las partes signatarias del Convenio
colectivo, a fin de dar cumplimiento y desarrollo al que se establece en la
Ley 11/2014, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y
para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular lo
establecido en sus artículos 20 y 21, recomiendan la adopción de medidas
dirigidas a evitar y prevenir cualquier tipo de discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género o expresión de género, del
colectivo LGTBI. En este sentido, recomiendan que las materias para tratar,
además de las cuales decidan las partes en su momento, puedan ser las
siguientes: a) Integración del conjunto de medidas y políticas
antidiscriminatorias LGTBI, en un plan que pueda ser evaluado
periódicamente entre la Dirección de la empresa y RLT. b) Establecer
medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación,
formación, promoción y, en general, de cualquier tipo de discriminación en
las condiciones de ocupación. c) Promover que cualquier derecho o
beneficio social que tenga como referencia la familia incluya a las familias y
parejas conformadas por gays y lesbianas. d) Establecer un programa de
sensibilización en la empresa respecto al derecho de igualdad del colectivo
LGTBI y, especialmente, respecto a las medidas de igualdad acordadas.e)
Formación específica a los mandos intermedios y a la RLT.f) Que el
protocolo de acoso sexual y por razón de sexo incluya las acciones
discriminatorias o de acoso por razón de orientación sexual, identidad y/o
expresión de género que garantice la solución, la reversión de la situación
discriminatoria y proteja el uso de la persona afectada. A fin de promover
las mejores prácticas de igualdad en relación con el colectivo LGTBI, se
orienta a hacer difusión de las experiencias positivas ante la Comisión de
responsabilidad social del Consejo de Relaciones Laborales.
ACOSO LGTBI:
Artículo 39 Igualdad colectivo LGTBI f) Que el protocolo de acoso sexual
y por razón de sexo incluya las acciones discriminatorias o de acoso por
razón de orientación sexual, identidad y/o expresión de género que
garantice la solución, la reversión de la situación discriminatoria y proteja
el uso de la persona afectada.