Page 743 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
          INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA

          COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80000555012002
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          PAÍS VALENCIANO                   Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
                                            laboral 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato
          VIGENCIA:                         y de oportunidades en el ámbito laboral (…). De acuerdo con lo
          2022-2024                         previsto  en  la  disposición  transitoria  décima  segunda  de  la  Ley
                                            orgánica 3/2007, de 22 de marzo (…) en la redacción por el Real
          ESTADO:                           Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo (…) en el Real decreto 901/2020,
          REVISADO                          de 13 de octubre
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº TOTAL                          Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
          TRABAJADORES:                     laboral (…) f) La retribución salarial establecida en este convenio
                                            para puestos de igual valor en los distintos Grupos Profesionales será
          630                               la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que
                                            sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
          Nº MUJERES:                       producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de
          258                               los  elementos  o  condiciones  de  aquella,  independientemente  del
                                            género al que pertenezcan las personas que los desempeñen
          Nº HOMBRES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          372                               Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
                                            laboral (…) 6. El registro con los valores medios de los salarios, los
                                            complementos  salariales  y  las  percepciones  extrasalariales  de  la
                                            plantilla de las empresas afectadas por el presente
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 33. Faltas y sanciones. n) El acoso laboral, sea este sexual,
                                            por razón de sexo, moral o  psicológico. Artículo 49. Acoso laboral,
                                            moral o sexual. 1. Se entiende por acoso moral (…) 2. La empresa
                                            velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo
                                            (…) 3. Con independencia de las acciones que puedan interponerse
                                            al respecto ante cualesquiera instancias, administrativas o judiciales,
                                            el procedimiento interno se iniciara con la denuncia (…). Cualquier
                                            denuncia de este cariz se deberá poner en conocimiento inmediato
                                            del comité de seguridad y salud o delegados de prevención, siempre
                                            que así lo solicite la persona afectada o los representantes legales de
                                            los trabajadores/as.
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