Page 743 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000555012002
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
PAÍS VALENCIANO Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
laboral 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato
VIGENCIA: y de oportunidades en el ámbito laboral (…). De acuerdo con lo
2022-2024 previsto en la disposición transitoria décima segunda de la Ley
orgánica 3/2007, de 22 de marzo (…) en la redacción por el Real
ESTADO: Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo (…) en el Real decreto 901/2020,
REVISADO de 13 de octubre
IGUALDAD SALARIAL:
Nº TOTAL Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
TRABAJADORES: laboral (…) f) La retribución salarial establecida en este convenio
para puestos de igual valor en los distintos Grupos Profesionales será
630 la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que
sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda
Nº MUJERES: producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de
258 los elementos o condiciones de aquella, independientemente del
género al que pertenezcan las personas que los desempeñen
Nº HOMBRES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
372 Artículo 48. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito
laboral (…) 6. El registro con los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la
plantilla de las empresas afectadas por el presente
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 33. Faltas y sanciones. n) El acoso laboral, sea este sexual,
por razón de sexo, moral o psicológico. Artículo 49. Acoso laboral,
moral o sexual. 1. Se entiende por acoso moral (…) 2. La empresa
velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo
(…) 3. Con independencia de las acciones que puedan interponerse
al respecto ante cualesquiera instancias, administrativas o judiciales,
el procedimiento interno se iniciara con la denuncia (…). Cualquier
denuncia de este cariz se deberá poner en conocimiento inmediato
del comité de seguridad y salud o delegados de prevención, siempre
que así lo solicite la persona afectada o los representantes legales de
los trabajadores/as.