Page 753 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
          ASTURIAS|

          Código de Convenio | 33000885011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,
                                            de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
                                            atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
                                            crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considera
                                            acoso  por  razón  de  sexo  cualquier  comportamiento  realizado  en
                                            función del  sexo  de  una  persona,  con  el  propósito  o el  efecto  de
                                            atentar  contra  su  dignidad  y  de  crear  un  entorno  intimidatorio,
                                            degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una
                                            expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
                                            de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
                                            acto  de  discriminación por  razón  de sexo.  3.  Las  personas  que  se
                                            sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de
                                            la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la
                                            representación  sindical.  También  podrá  formular  una  denuncia  de
                                            acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En
                                            cualquier  caso,  la  dirección  de  la  empresa  contará  en  todas  sus
                                            actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo
                                            caso por los siguientes principios y criterios de actuación: a. Garantía
                                            de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
                                            personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad
                                            y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas
                                            responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso
                                            las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.
                                            b. Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de
                                            trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se
                                            adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la
                                            situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y
                                            productivas que pudieran concurrir. c. Prioridad y tramitación urgente
                                            de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de
                                            los  hechos  por  los  medios  que  más  eficazmente  permitan
                                            esclarecerlos,  manteniéndose  la  formalidad  de  dar  trámite  de
                                            audiencia a las partes implicadas.
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