Page 753 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE
ASTURIAS|
Código de Convenio | 33000885011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,
de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de
atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considera
acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en
función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una
expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo. 3. Las personas que se
sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de
la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la
representación sindical. También podrá formular una denuncia de
acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En
cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus
actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo
caso por los siguientes principios y criterios de actuación: a. Garantía
de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las
personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad
y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas
responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso
las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.
b. Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de
trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se
adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la
situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y
productivas que pudieran concurrir. c. Prioridad y tramitación urgente
de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de
los hechos por los medios que más eficazmente permitan
esclarecerlos, manteniéndose la formalidad de dar trámite de
audiencia a las partes implicadas.