Page 758 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES,
          BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS PROVINCIAS

          DE BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA|

          Código de Convenio | 8100015012014
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CATALUÑA                          Artículo 6. Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
                                            oportunidades entre mujeres y hombres. tendrán que negociar planes
          VIGENCIA:                         de igualdad, con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
          2022-2024                         Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres, y según el previsto en el Real Decreto 901/2020 de 13 de
          ESTADO:                           octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
          NUEVO                             IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          500                               VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Disposición final segunda. Materias de especial protección. Dada la
          Nº MUJERES:                       importancia que todas las partes firmantes otorgan a las materias de
          270                               igualdad  de  oportunidades;  conciliación  de  vida  laboral  y  familiar;
                                            protección y medidas contra el acoso; y a la protección de las víctimas
          Nº HOMBRES:                       de violencia de género, acuerdan que se tendrá que actuar en estos
                                            ámbitos con especial cuidado.
          230

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Disposición final segunda. Materias de especial protección. Dada la
                                            importancia que todas las partes firmantes otorgan a las materias de
                                            igualdad  de  oportunidades;  conciliación  de  vida  laboral  y  familiar;
                                            protección y medidas contra el acoso; y a la protección de las víctimas
                                            de violencia de género, acuerdan que se tendrá que actuar en estos
                                            ámbitos con especial cuidado.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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