Page 759 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          PASTELERIA,CONFITERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA|

          Código de Convenio | 13000605011993
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CIUDAD REAL                       Nada
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:                         Nada
          2021-2023
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          ESTADO:                           Nada
          REVISADO                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo  15.  Vacaciones.  m)  Los  trabajadores  que  tengan  la
          Nº TOTAL                          consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del

          TRABAJADORES:                     terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                            derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
          300                               trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
                                            del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
          Nº MUJERES:                       aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
          100                               tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

          Nº HOMBRES:                       ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  51.  Faltas  muy  graves.  g)  El  acoso  sexual,  que  revestirá
          200                               especial gravedad cuando mediara diferencia jerárquica y se sirviera

                                            de ella el acosador. Artículo 55. Acoso sexual, acoso por razón de
                                            sexo. Las empresas deberán de promover condiciones de  trabajo
                                            tendentes a evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y
                                            arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
                                            cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
                                            hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer
                                            medidas  que  deberán  negociarse  con  los  representantes  de  los
                                            trabajadores,  tales  como  la  elaboración  y  difusión  de  códigos  de
                                            buenas  prácticas,  la  realización  de  campañas  o  acciones  de
                                            formación. Los representantes de las personas trabajadoras deberán
                                            de contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
                                            en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al
                                            mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas
                                            o comportamientos de que tuvie ran conocimiento y que pudieran
                                            propiciarlo
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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