Page 764 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 764
CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos
de confitería de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y
heladería artesanal de la provincia de Huesca|
Código de Convenio | 22001125012010
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
HUESCA Artículo 49.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. 1.-
Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores/as estarán
VIGENCIA: obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
2022-2024 IGUALDAD SALARIAL:
Artículo 49.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. 2.-
ESTADO: Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. b)
Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el
NUEVO hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la
mujer siempre tenga la misma retribución.
Nº TOTAL VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
TRABAJADORES: Nada
153
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES: Artículo 54.- Violencia de Género. Las trabajadoras víctimas de violencia
95 de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
Nº HOMBRES: disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
58 trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. En caso de que una trabajadora sea víctima de
violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas
aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias
específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: -
Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar
acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de
un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. -
Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de
anticipos, sin interés.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 46.- Graduación de las faltas. 3. Se considerarán faltas MUY
GRAVES: i) El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante
u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el
propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.