Page 764 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos
          de confitería de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y

          heladería artesanal de la provincia de Huesca|

          Código de Convenio | 22001125012010
                                                  IGUALDAD






          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          HUESCA                            Artículo 49.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.  1.-
                                            Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 trabajadores/as estarán
          VIGENCIA:                         obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad.
          2022-2024                         IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 49.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. 2.-
          ESTADO:                           Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación.  b)
                                            Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el
          NUEVO                             hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la
                                            mujer siempre tenga la misma retribución.
          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          153
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº MUJERES:                       Artículo 54.- Violencia de Género. Las trabajadoras víctimas de violencia
          95                                de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
                                            a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
          Nº HOMBRES:                       disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
          58                                trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
                                            flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
                                            utilicen  en  la  empresa.  En  caso  de  que  una  trabajadora  sea  víctima  de
                                            violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas
                                            aquellas  medidas  que  resulten  más  adecuadas  a  las  circunstancias
                                            específicas  de  su  caso,  en  función  de  las  posibilidades  de  la empresa:  -
                                            Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar
                                            acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de
                                            un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. -
                                            Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de
                                            anticipos, sin interés.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo  46.-  Graduación  de  las  faltas.  3.  Se  considerarán  faltas  MUY
                                            GRAVES:  i)  El  acoso  sexual,  entendiendo  como  tal  cualquier
                                            comportamiento,  verbal  o  físico,  de  naturaleza  sexual  que  tenga  el
                                            propósito  o  produzca  el  efecto  de  atentar  contra  la  dignidad  de  una
                                            persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante
                                            u  ofensivo.  Constituirá  acoso  por  razón  de  sexo  cualquier
                                            comportamiento  realizado  en  función  del  sexo  de  una  persona,  con  el
                                            propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
                                            intimidatorio, degradante u ofensivo.
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