Page 762 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE
          CONFITERÍAS DE GUIPUZCOA|

          Código de Convenio | 20000415011981
                                                   IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          GUIPUZCOA                         Artículo  23.bis.  Protocolo  de  prevención,  actuación  y  tramitación  de
                                            situaciones  de  acoso  sexual,  sexista  o  por  razón  de  sexo  y  acoso  por
          VIGENCIA:                         orientación sexual e identidad y expresión de género. — Declaración de

          2020-2023                         principios.    La  Ley  Orgánica  3/2007,  de  22  de  marzo,  para  la  Igualdad
                                            efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un  principio
          ESTADO:                           jurídico universal
          NUEVO                             IGUALDAD SALARIAL:
                                            Nada
          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:                     Nada
          800                               VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº MUJERES:                       Nada
          480                               ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 23. Acoso sexual. Las faltas cometidas contra la intimidad y la
          Nº HOMBRES:                       consideración debida a la dignidad de los trabajadores o trabajadoras, me
          320                               diante ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y preva liéndose de
                                            una situación de superioridad laboral, tendrán la consideración de falta muy
                                            grave. Artículo 23.bis. Protocolo de prevención, actuación y tramitación
                                            de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo y acoso por
                                            orientación sexual e identidad y expresión de género. — Declaración de
                                            principios.  1.        Ámbito  de  aplicación.  2.        Definiciones  y  medidas
                                            preventivas. a)    Acoso sexual.  b)    Acoso por razón de sexo.  c)    Medidas
                                            preventivas.  Se  establecen  como  medidas  preventivas  las  siguientes:  —
                                            Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de
                                            los diferentes tipos de acoso, como en los pro cedimientos de actuación
                                            determinados  en  este  protocolo,  caso  de  producirse.  —  Respetar  el
                                            principio de no tolerar estas conductas, em pleándose de ser necesarias,
                                            las medidas disciplinarias previs tas en la legislación laboral de aplicación.
                                            —  Establecer  el  principio  de  corresponsabilidad  de  todas  las  personas
                                            trabajadoras en la vigilancia del comportamiento rela cionados con este
                                            protocolo,  principalmente  de  aquellas  que  tengan  responsabilidades
                                            directivas o de mando. — Difusión de los protocolos de aplicación en la
                                            empresa a todas las personas trabajadoras.
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