Page 762 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE
CONFITERÍAS DE GUIPUZCOA|
Código de Convenio | 20000415011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
GUIPUZCOA Artículo 23.bis. Protocolo de prevención, actuación y tramitación de
situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo y acoso por
VIGENCIA: orientación sexual e identidad y expresión de género. — Declaración de
2020-2023 principios. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio
ESTADO: jurídico universal
NUEVO IGUALDAD SALARIAL:
Nada
Nº TOTAL VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
TRABAJADORES: Nada
800 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES: Nada
480 ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 23. Acoso sexual. Las faltas cometidas contra la intimidad y la
Nº HOMBRES: consideración debida a la dignidad de los trabajadores o trabajadoras, me
320 diante ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y preva liéndose de
una situación de superioridad laboral, tendrán la consideración de falta muy
grave. Artículo 23.bis. Protocolo de prevención, actuación y tramitación
de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo y acoso por
orientación sexual e identidad y expresión de género. — Declaración de
principios. 1. Ámbito de aplicación. 2. Definiciones y medidas
preventivas. a) Acoso sexual. b) Acoso por razón de sexo. c) Medidas
preventivas. Se establecen como medidas preventivas las siguientes: —
Sensibilizar a la plantilla tanto en la definición y formas de manifestación de
los diferentes tipos de acoso, como en los pro cedimientos de actuación
determinados en este protocolo, caso de producirse. — Respetar el
principio de no tolerar estas conductas, em pleándose de ser necesarias,
las medidas disciplinarias previs tas en la legislación laboral de aplicación.
— Establecer el principio de corresponsabilidad de todas las personas
trabajadoras en la vigilancia del comportamiento rela cionados con este
protocolo, principalmente de aquellas que tengan responsabilidades
directivas o de mando. — Difusión de los protocolos de aplicación en la
empresa a todas las personas trabajadoras.