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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
Código de Convenio | 45000245011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.776 horas anuales
TOLEDO REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2023-2024 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
NUEVO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 25 laborables
714 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
25. - Jornadas irregulares. Domingos y festivos
Nº MUJERES: Atendiendo a la estacionalidad de la mayoría de las industrias del
164 sector se faculta a la empresa a que, en la distribución de la jornada
sobre el año natural, se puedan repartir irregularmente treinta y
Nº HOMBRES: cinco horas, variando la jornada semanal tipo con el límite de nueve
550 horas diarias, de lunes a viernes, salvo que conforme con la
normativa vigente, por acuerdo entre la empresa y sus personas
trabajadoras, se pacte su ampliación, de lunes a domingo. La
distribución irregular pactada se efectuará previo conocimiento de
las personas trabajadoras afectados, con un tiempo mínimo de diez
días. Por acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras
afectados por la distribución irregular, se convendrá en el momento
de la comunicación previa la reducción en otra época de las horas
trabajadas. Atendiendo a las necesidades de la empresa, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras,
o las personas trabajadoras en aquellas empresas que no existiesen
representantes, podrán ampliar el número de horas permitidas para
la distribución irregular por la empresa. Cuando la prestación del
trabajo comprenda algún domingo o festivo estos se abonarán con
el suplemento establecido en el art. 32.