Page 604 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000245011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.776 horas anuales
          TOLEDO                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                          25 laborables
          714                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            25. - Jornadas irregulares. Domingos y festivos
          Nº MUJERES:                       Atendiendo a la estacionalidad de la mayoría de las industrias del
          164                               sector se faculta a la empresa a que, en la distribución de la jornada
                                            sobre  el  año  natural,  se  puedan  repartir  irregularmente  treinta  y
          Nº HOMBRES:                       cinco horas, variando la jornada semanal tipo con el límite de nueve
          550                               horas  diarias,  de  lunes  a  viernes,  salvo  que  conforme  con  la
                                            normativa  vigente,  por  acuerdo  entre  la  empresa  y  sus  personas
                                            trabajadoras,  se  pacte  su  ampliación,  de  lunes  a  domingo.  La
                                            distribución irregular pactada se efectuará previo conocimiento de
                                            las personas trabajadoras afectados, con un tiempo mínimo de diez
                                            días.  Por  acuerdo  entre  la  empresa  y  las  personas  trabajadoras
                                            afectados por la distribución irregular, se convendrá en el momento
                                            de la comunicación previa la reducción en otra época de las horas
                                            trabajadas. Atendiendo a las necesidades de la empresa, por acuerdo
                                            entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras,
                                            o las personas trabajadoras en aquellas empresas que no existiesen
                                            representantes, podrán ampliar el número de horas permitidas para
                                            la distribución irregular por la empresa. Cuando la prestación del
                                            trabajo comprenda algún domingo o festivo estos se abonarán con
                                            el suplemento establecido en el art. 32.
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