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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            No  obstante,  en  los  acuerdos  colectivos  que  puedan  suscribirse
                                            sobre  esta  materia,  se  podrá  contemplar  la  necesidad  de  mutuo
                                            acuerdo  entre  la  persona  trabajadora  y  la  empresa  para  la
                                            reversibilidad de esta situación tanto cuando el trabajo a distancia
                                            forme  parte  de  la  descripción  inicial  del  puesto  de  trabajo  como
                                            cuando no lo haga. En ausencia de representantes de las personas
                                            trabajadores no será exigible el acuerdo colectivo previo para que
                                            persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.

                                            6.  En  materia  de  dotación  de  medios,  equipos  y  herramientas  y
                                            compensación  económica,  aspectos  a  los  que  se  refieren,
                                            respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las partes
                                            firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
                                            heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios
                                            adecuados  para  su  regulación  son  los  acuerdos  individuales  o
                                            colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las
                                            empresas.
                                            No  obstante,  en  relación  con  la  compensación  económica,  en
                                            ausencia de regulación expresa al respecto en los citados acuerdos,
                                            la cantidad a abonar será de 35 € brutos mensuales en concepto de
                                            “compensación trabajo distancia”.
                                            Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas
                                            trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de
                                            su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que
                                            en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores
                                            de  trabajo  a  distancia  se  abonará  la  cantidad  proporcional  que
                                            corresponda. Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona
                                            trabajadora  por  todos  los  conceptos  vinculados  al  desarrollo  de
                                            trabajo  a  distancia  (suministros  energéticos,  agua,  conexiones  a
                                            internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
                                            abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con
                                            carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes
                                            en cada momento (actualmente artículo 1 de la Ley 10/2021).
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