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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
Código de Convenio | 46000025011982
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse
sobre esta materia, se podrá contemplar la necesidad de mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa para la
reversibilidad de esta situación tanto cuando el trabajo a distancia
forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo como
cuando no lo haga. En ausencia de representantes de las personas
trabajadores no será exigible el acuerdo colectivo previo para que
persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, las partes
firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios
adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o
colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las
empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en
ausencia de regulación expresa al respecto en los citados acuerdos,
la cantidad a abonar será de 35 € brutos mensuales en concepto de
“compensación trabajo distancia”.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas
trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de
su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que
en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores
de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda. Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona
trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo de
trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a
internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con
carácter regular de conformidad con las definiciones legales vigentes
en cada momento (actualmente artículo 1 de la Ley 10/2021).