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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
Código de Convenio | 46000025011982
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.773 horas anuales
VALENCIA
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA:
2023-2025 No
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
ESTADO:
NUEVO
Art. 32 Trabajo a distancia.
Nº TOTAL 1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los
TRABAJADORES: dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente
5.500 Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las
especialidades contempladas en el presente artículo.
Nº MUJERES: 2. De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, el trabajo a
2.500 distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la
empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
Nº HOMBRES: distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual
3.000 de trabajo a distancia deberá respetar lo previsto en los acuerdos
que al respecto del trabajo a distancia puedan acordar empresa y
representación legal de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio
de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda
su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto
excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares
ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones
de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la
consideración de jornada efectiva etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en
el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo
expreso de empresa y persona trabajadora.
5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa
como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso
previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos
citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30
días naturales.