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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.773 horas anuales
          VALENCIA
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:
          2023-2025                         No
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          ESTADO:
          NUEVO
                                            Art. 32 Trabajo a distancia.
          Nº TOTAL                          1.  En  materia  de  trabajo  a  distancia  y  teletrabajo  se  estará  a  los
          TRABAJADORES:                     dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente
          5.500                             Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, así como a las
                                            especialidades contempladas  en el presente artículo.
          Nº MUJERES:                       2.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  dicha  Ley,  el  trabajo  a
          2.500                             distancia  será  voluntario  para  la  persona  trabajadora  y  para  la
                                            empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
          Nº HOMBRES:                       distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual
          3.000                             de trabajo a distancia deberá respetar lo previsto en los acuerdos
                                            que al respecto del trabajo a distancia puedan acordar empresa y
                                            representación legal de las personas trabajadoras.

                                            3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio
                                            de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda
                                            su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto
                                            excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares
                                            ubicados  fuera  de  las  dependencias  de  la  empresa  como
                                            consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones
                                            de  clientes  o  proveedores,  desplazamientos  que  tengan  la
                                            consideración de jornada efectiva etc.).
                                            4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en
                                            el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo
                                            expreso de empresa y persona trabajadora.
                                            5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción
                                            inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa
                                            como  para  la  persona  trabajadora,  debiendo  mediar  el  preaviso
                                            previsto  en  cualquiera  de  los  acuerdos  individuales  o  colectivos
                                            citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30
                                            días naturales.
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