Page 600 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,
LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|
Código de Convenio | 31007605011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
3.–Esta prolongación de jornada no podrá realizarse en sábados,
domingos y festivos.
4.–Las empresas compensarán a sus trabajadores, concediéndoles
una hora treinta minutos por cada hora de ampliación de jornada
que será disfrutada de la forma siguiente:
–Durante los meses de junio, julio y agosto, se realizará jornada
continuada de 7 a 14 horas.
–El resto de las horas que correspondan a cada trabajador por la
realización de jornada irregular, serán de su libre disposición
(incremento de días de vacaciones, días de libre disposición), y que
será disfrutado antes de finalizar el mes de abril próximo, respetando
naturalmente los periodos de jornada irregular máxima y de acuerdo
con la empresa en cuanto al número de trabajadores a disfrutar
simultáneamente, con el fin de no perjudicar el normal desarrollo de
la empresa y avisando con una antelación mínima de 48 horas.