Page 597 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 597

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO INDUSTIRAL DE LA VID DE LEÓN|
          Código de Convenio | 24005105011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.800 horas anuales
          LEÓN                              REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2026                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          500                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo  7.—Jornada  de  trabajo.—No  obstante  lo  anteriormente
          Nº MUJERES:                       establecido respecto a la duración semanal y su reparto diario, las
          250                               empresas y los representantes legales de los trabajadores, podrán
                                            acordar  una  distribución  distinta  de  la  jornada,  atendiendo  a  las
          Nº HOMBRES:                       necesidades  especificas,  si  bien  la  variación  entre  la  jornada  aquí
          250                               pactada y la que se pudiera acordar, no superará una hora diaria en
                                            defecto o en exceso y nunca las las 1.800 horas anuales, y que en
                                            ningún caso por aplicación de la distribución irregular de la jornada,
                                            podrá  producir  merma  en  las  percepciones  económicas  del
                                            trabajador.
   592   593   594   595   596   597   598   599   600   601   602