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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,

          LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|

          Código de Convenio | 31007605011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.762 horas anuales
          NAVARRA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          800                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 18. Jornada de trabajo. 18.1. Jornada irregular.
          Nº MUJERES:                       A  efectos  de  lo  establecido  en  el  Estatuto  de  los  Trabajadores
          225                               respecto a la distribución de la jornada laboral, se acuerda que la
                                            jornada se podrá distribuir tal y como se recoge a continuación, sin
          Nº HOMBRES:                       que  la  empresa  pueda  proceder  a  la  distribución  irregular  de  la
          575                               jornada  en  ningún  otro  porcentaje  superior  a  lo  establecido  a
                                            continuación.

                                            Las empresas y los representantes de los trabajadores, establecerán
                                            durante el mes de enero de cada año el calendario laboral, pudiendo
                                            las empresas señalar una jornada irregular que incluya un máximo de
                                            25 días de ampliación de jornada hasta nueve horas.
                                            Igualmente, las empresas podrán señalar durante el año otros 40 días
                                            de jornada irregular cuando las necesidades de producción lo exijan,
                                            estableciéndose las siguientes condiciones:

                                            1.–La empresa avisará a los representantes de los trabajadores y a la
                                            plantilla con una antelación mínima de 36 horas, respetando en todo
                                            caso la jornada máxima diaria y el descanso mínimo entre jornada
                                            establecido por la ley.

                                            2.–La empresa en su comunicación deberá exponer los motivos para
                                            establecer  el  cambio  de  jornada  y  el  tiempo  que  tenga  previsto
                                            efectuarla.
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