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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA VINÍCOLA, ALCOHOLERA,
LICORERA Y SIDRERÍA DE NAVARRA|
Código de Convenio | 31007605011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.762 horas anuales
NAVARRA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2021-2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
800 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 18. Jornada de trabajo. 18.1. Jornada irregular.
Nº MUJERES: A efectos de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores
225 respecto a la distribución de la jornada laboral, se acuerda que la
jornada se podrá distribuir tal y como se recoge a continuación, sin
Nº HOMBRES: que la empresa pueda proceder a la distribución irregular de la
575 jornada en ningún otro porcentaje superior a lo establecido a
continuación.
Las empresas y los representantes de los trabajadores, establecerán
durante el mes de enero de cada año el calendario laboral, pudiendo
las empresas señalar una jornada irregular que incluya un máximo de
25 días de ampliación de jornada hasta nueve horas.
Igualmente, las empresas podrán señalar durante el año otros 40 días
de jornada irregular cuando las necesidades de producción lo exijan,
estableciéndose las siguientes condiciones:
1.–La empresa avisará a los representantes de los trabajadores y a la
plantilla con una antelación mínima de 36 horas, respetando en todo
caso la jornada máxima diaria y el descanso mínimo entre jornada
establecido por la ley.
2.–La empresa en su comunicación deberá exponer los motivos para
establecer el cambio de jornada y el tiempo que tenga previsto
efectuarla.