Page 603 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000415011994
                                                   JORNADA







                                            VACACIONES:                                      23 días laborables

                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            La empresa puede aplicar hasta 40 horas anuales como distribución
                                            irregular de la jornada.
                                            Esta jornada irregular se podrá aplicar de lunes a viernes, con un
                                            máximo de 10 horas de trabajo diarias. Para su aplicación, la empresa
                                            tiene  que  preavisar  a  la  persona  trabajadora  afectada  con  una
                                            antelación mínima de 5 días naturales.
                                            La empresa tendrá que hacer el posible para equilibrar el uso de
                                            jornada irregular entre las personas afectadas del puesto de trabajo
                                            donde se produzca.
                                            La acumulación de horas positivas (cuando se hayan trabajado y no
                                            recuperado en descanso) no podrá superar las 16 horas. En cuanto
                                            a las negativas, (cuando se haya descansado y no se haya recuperado),
                                            no podrán superar las 8 horas.

                                            Cuando al final de año el resultado sean horas positivas, se podrá
                                            acordar cobrarlas como hora extra o be recuperarlas en descanso,
                                            fijándolo en el calendario del siguiente año. En caso de que  al final
                                            de año el balance sea de horas negativas, no se podrán recuperar.

                                            Las  horas  para  recuperar  durante  el  año,  las  elegirá  la  persona
                                            trabajadora respetando las necesidades productivas de la empresa.

                                            En todo caso prevalecerán los acuerdos existentes en cada empresa
                                            entre la empresa o la RLPT.
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