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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS
INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
Código de Convenio | 46000025011982
JORNADA
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Art. 32 Trabajo a distancia. Derecho a la desconexión digital.-
A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas
trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión digital . El
derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la
actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las
empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los
representantes de las personas trabajadoras, una política interna
dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
- Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
digital.
- Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas
trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
- Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la
desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a la
las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u
otros colectivos que así lo requieran.
- Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y
disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de
comunicación que de los mismos se deriven.
- Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia
de jornada laboral y descansos.
- Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible
dilación, entre empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital
se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de
que la misma resulte razonable y adecuada.
VACACIONES:
22 días laborables