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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            Art. 32 Trabajo a distancia. Derecho a la desconexión digital.-
                                            A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y
                                            vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas
                                            trabajadoras,  estas  tendrán  derecho  a  la  desconexión  digital  .  El
                                            derecho  a  la  desconexión  digital  potenciará  la  conciliación  de  la
                                            actividad  profesional  y  la  vida  personal  sin  perjuicio  de  las
                                            necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

                                            Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las
                                            empresas  estarán  obligadas  a  elaborar,  previa  audiencia  a  los
                                            representantes  de  las  personas  trabajadoras,  una  política  interna
                                            dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
                                            - Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión
                                            digital.

                                            - Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas
                                            trabajadoras  sobre  un  uso  razonable  del  uso  de  las  herramientas
                                            tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

                                            -  Contemplar  las  especificidades,  en  su  caso,  del  derecho  a  la
                                            desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a la
                                            las  personas  trabajadoras  que  prestan  sus  servicios  a  distancia  u
                                            otros colectivos que así lo requieran.
                                            -  Respetar  los  sistemas  de  flexibilidad  en  materia  de  jornada  y
                                            disponibilidad  existentes  en  la  empresa,  y  las  necesidades  de
                                            comunicación que de los mismos se deriven.
                                            - Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia
                                            de jornada laboral y descansos.

                                            - Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible
                                            dilación, entre empresa y persona trabajadora.

                                            En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital
                                            se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de
                                            que la misma resulte razonable y adecuada.

                                            VACACIONES:
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