Page 607 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas,
                                            ésta  deberá  producirse en  los  términos  que se  desprenden  de  la
                                            legislación vigente y según lo dispuesto en los acuerdos individuales
                                            o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.

                                            7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos
                                            colectivos que el resto de personas trabajadoras de la empresa y
                                            estarán  sometidos  a  las  mismas  condiciones  de  participación  y
                                            elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
                                            personas  trabajadoras  o  que  prevean  una  representación  de  las
                                            personas trabajadoras.

                                            A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas
                                            trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa
                                            más cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente
                                            integrados  o  a  las  oficinas  centrales  de  la  empresa  si  ésta  es  la
                                            práctica existente.
                                            8.  Las  empresas  informarán  anualmente,  a  solicitud  de  los
                                            representantes  de  las  personas  trabajadoras,  de  los  puestos  de
                                            trabajo  susceptibles  de  realizarse  bajo  la  modalidad  de  trabajo  a
                                            distancia.


                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            Art. 32 Trabajo a distancia. Derecho a la desconexión digital.-

                                            A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y
                                            vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas
                                            trabajadoras,  estas  tendrán  derecho  a  la  desconexión  digital  .  El
                                            derecho  a  la  desconexión  digital  potenciará  la  conciliación  de  la
                                            actividad  profesional  y  la  vida  personal  sin  perjuicio  de  las
                                            necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

                                            Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las
                                            empresas  estarán  obligadas  a  elaborar,  previa  audiencia  a  los
                                            representantes  de  las  personas  trabajadoras,  una  política  interna
                                            dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
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