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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJOS DE LAS

          INDUSTRIAS VINÍCOLAS Y COMERCIO DE VALENCIA|
          Código de Convenio | 46000025011982
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Dadas las especiales características del círculo productivo anual de
                                            las empresas del sector, en virtud de las cuales se suele acumular la
                                            producción  en  determinados  períodos  del  año  en  detrimento  de
                                            otros  períodos  en  los  que  la  producción  baja  considerablemente,
                                            ambas  representaciones  acuerdan  establecer  una  distribución
                                            horaria flexible para el sector que contribuya a una mejora de la
                                            productividad.  Dicha  jornada  flexible  se  regulará  de  la  siguiente
                                            forma:
                                            1. El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la
                                            base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.
                                            2.  La  empresa  podrá,  alegando  razones  de  carácter  técnico,
                                            organizativo  y/o  productivo,  disponer  de  hasta  89  horas/año  del
                                            citado  calendario  anual,  variando  la  distribución  de  jornada
                                            inicialmente establecido sin sobrepasar el límite que, como jornada
                                            diaria ordinaria fija la legislación, salvo acuerdo entre la empresa y
                                            los representantes de los trabajadores respetándose en todo caso el
                                            descanso mínimo legalmente establecido, y sin más requisitos que los
                                            siguientes: La empresa preavisará en un plazo mínimo que marque la
                                            normativa y, en su defecto, con el plazo mínimo de 72 horas a los
                                            representantes  de  los  trabajadores  y  a  los  trabajadores afectados
                                            individualmente,  del  uso  de  estas.  El  disfrute  compensatorio  de
                                            dichas  horas  deberá realizarse  dentro  del  año  natural,  y  por  días
                                            completos o con reducciones de jornada no inferior a cuatro horas,
                                            coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma. La
                                            disponibilidad  horaria,  así  como  el  disfrute  compensatorio  del
                                            descanso,  tendrán  cómputo  anual,  de  tal  forma  que  procederá
                                            indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función
                                            de  los  distintos  periodos  de  actividad  empresarial,  por  lo  que  la
                                            compensación  podrá  producirse  con  carácter  previo  o  con
                                            posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.
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