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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE
PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE|
Código de Convenio | 02000175011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.792 horas anuales
ALBACETE REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Artículo 8. Jornada y horario. Descanso semanal La jornada de
trabajo para el personal afectado por este Convenio será como
2020-2023 máximo de 1.792 horas anuales. La jornada semanal finalizará a las
14 horas del sábado, sin superar cada jornada diaria las 8 horas de
ESTADO: trabajo, debiendo respetarse el descanso diario y semanal
NUEVO establecido legalmente, quedando por tanto suprimidas las horas
extraordinarias excepto en Feria, Navidad y Semana Santa. Deberá
Nº TOTAL respetarse, en todo caso, la jornada máxima semanal de 40 horas en
TRABAJADORES: cómputo anual y que, en caso de realizarse horas extraordinarias en
650 períodos de Feria, Navidad y Semana Santa, deberá respetarse lo
regulado respecto de las horas extraordinarias en el artículo 35 del
Nº MUJERES: Estatuto de los Trabajadores, y los descansos diarios y semanales
390 previstos legalmente. Las empresas se comprometen a que en el
plazo máximo de un año procederán a la inversión necesaria para un
Nº HOMBRES: adecuado registro horario mediante los sistemas de control
actualmente disponibles. El registro se realizará en el mismo lugar de
260 trabajo de forma inequívoca. Ello no obsta para el cumplimiento del
artículo 34.9 en todos sus términos. Las empresas conservarán los
registros durante 4 años y permanecerán a disposición de las
personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El registro debe ser diario
y debe contener, como mínimo, el inicio y final de la jornada.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
VACACIONES: 31 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
No