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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE

          PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE|
          Código de Convenio | 02000175011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.792 horas anuales
          ALBACETE                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         Artículo  8.  Jornada  y  horario.  Descanso  semanal  La  jornada  de
                                            trabajo  para  el  personal  afectado  por  este  Convenio  será  como
          2020-2023                         máximo de 1.792 horas anuales. La jornada semanal finalizará a las
                                            14 horas del sábado, sin superar cada jornada diaria las 8 horas de
          ESTADO:                           trabajo,  debiendo  respetarse  el  descanso  diario  y  semanal
          NUEVO                             establecido  legalmente,  quedando  por  tanto  suprimidas  las  horas
                                            extraordinarias excepto en Feria, Navidad y Semana Santa. Deberá
          Nº TOTAL                          respetarse, en todo caso, la jornada máxima semanal de 40 horas en
          TRABAJADORES:                     cómputo anual y que, en caso de realizarse horas extraordinarias en
          650                               períodos de Feria, Navidad y Semana Santa, deberá respetarse lo
                                            regulado respecto de las horas extraordinarias en el artículo 35 del
          Nº MUJERES:                       Estatuto de los Trabajadores, y los descansos diarios y semanales
          390                               previstos  legalmente.  Las  empresas  se  comprometen  a  que  en  el
                                            plazo máximo de un año procederán a la inversión necesaria para un
          Nº HOMBRES:                       adecuado  registro  horario  mediante  los  sistemas  de  control
                                            actualmente disponibles. El registro se realizará en el mismo lugar de
          260                               trabajo de forma inequívoca. Ello no obsta para el cumplimiento del

                                            artículo 34.9 en todos sus términos. Las empresas conservarán los
                                            registros  durante  4  años  y  permanecerán  a  disposición  de  las
                                            personas  trabajadoras,  de  sus  representantes  legales  y  de  la
                                            Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El registro debe ser diario
                                            y debe contener, como mínimo, el inicio y final de la jornada.
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            No
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            No

                                            VACACIONES:                                       31 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            No
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