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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA

          DE LA PROVINCIA DE BARCELONA|
          Código de Convenio | 08002525011994
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.826 horas anuales
          BARCELONA                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2020-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          5.000                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 15. Jornada en supuestos especiales.
          Nº MUJERES:                       Siendo  conscientes  las  partes  firmantes  de  las  características
          2.500                             especiales  del  ciclo  productivo  y  comercial  de  las  empresas  del
                                            sector  que  provocan  una  acumulación  de  carga  de  trabajo  en
          Nº HOMBRES:                       determinados  periodos del  año,  en  detrimento  otros,  se  acuerda
          2.500                             establecer  una  distribución  de  la  jornada  flexible  que  ayude  a
                                            solucionar los problemas antes referidos.

                                            Así, cuando exista una necesidad productiva y/o comercial, se podrá
                                            aplicar una distribución irregular de la jornada con un máximo del
                                            15% de la jornada anual, con el límite que como jornada máxima
                                            diaria establece la legislación laboral. La empresa preavisará con un
                                            mínimo  de  7  días  a  los/las  trabajadores/nada  afectados/desde  el
                                            cambio de distribución de la jornada de forma individual, excepto en
                                            el  caso  de  una  incomparecencia  imprevista.  El  disfrute
                                            compensatorio de estas horas se podrá hacer con carácter previo o
                                            posteriormente  a  los  mencionados  periodos  con  mayor  carga  de
                                            trabajo, según acuerden las partes. En cualquier caso, la mencionada
                                            compensación en descanso, se tendrá que hacer en un plazo máximo
                                            de tres meses desde la realización de esta distribución irregular de
                                            la jornada, posibilitando la acumulación en jornadas cumplidas.
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