Page 577 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|

          Código de Convenio | 79000625011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un
                                            acto  ilícito  por  los  trabajadores  o  los  empleados  públicos  se
                                            entenderá cumplido el deber de informar cuando existiera al menos
                                            el dispositivo a que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

                                            2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación
                                            de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o
                                            recreo  de  los  trabajadores  o  los  empleados  públicos,  como  por
                                            ejemplo vestuarios, lavabos, comedores y análogos.
                                            3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados
                                            anteriores para la grabación de sonidos en el puesto de trabajo se
                                            admitirá  únicamente  cuando  sean  relevantes  los  riesgos  para  la
                                            seguridad  de  las  instalaciones,  bienes  y  personas  derivados  de  la
                                            actividad  que  se  desarrolle  en  el  centro  de  trabajo  y  siempre
                                            respetando  el  principio  de  proporcionalidad,  el  de  intervención
                                            mínima  y  las  garantías  previstas  en  los  apartados  anteriores.  La
                                            supresión  de  los  sonidos  conservados  por  estos  sistemas  de
                                            grabación se realizará atendiendo el que dispone el apartado 3 del
                                            artículo 22 de esta ley.
                                            Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de
                                            geolocalización en el ámbito laboral.

                                            1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de
                                            sistemas  de  geolocalización  para  el  ejercicio  de  las  funciones  de
                                            control  de  los  trabajadores  o  los  empleados  públicos  previstas,
                                            respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los trabajadores
                                            y en la legislación de función pública , siempre que estas funciones se
                                            ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes a este.

                                            2. Con carácter previo, los empresarios tendrán que informar de
                                            forma exprés, clara e inequívoca a los trabajadores

                                            o los empleados públicos y, si se tercia, a sus representantes, sobre
                                            la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente habrá
                                            informarlos sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso,
                                            rectificación, limitación del tratamiento y supresión."

                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

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