Page 576 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|
Código de Convenio | 79000625011994
JORNADA
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
"Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la
desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal
o convencionalmente establecido, el respecto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán la
naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el
derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y
familiar y se sujetarán al que establece la negociación colectiva o, en
su defecto, a aquello acordado entre la empresa y los representantes
de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los
trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores,
incluidos los que ocupen lugares directivos, en la cual definirán las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones
de formación y de sensibilización con el personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la
desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del
trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado
al uso con hasta laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de
videovigilancia y de grabación de sonidos en el puesto de trabajo.
1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de
sistemas de cámaras o *videocàmeres para el ejercicio de las
funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos
previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los
trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas
funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites
inherentes a este. Los empleadores tendrán que informar con
carácter previo, y de forma exprés, clara y concisa, a los trabajadores
o los empleados públicos y, si se tercia, a sus representantes, sobre
esta medida.