Page 576 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|

          Código de Convenio | 79000625011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            "Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
                                            1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la
                                            desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal
                                            o  convencionalmente  establecido,  el  respecto  de  su  tiempo  de
                                            descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
                                            y familiar.

                                            2.  Las  modalidades  de  ejercicio  de  este  derecho  atenderán  la
                                            naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el
                                            derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y
                                            familiar y se sujetarán al que establece la negociación colectiva o, en
                                            su defecto, a aquello acordado entre la empresa y los representantes
                                            de los trabajadores.

                                            3.  El  empleador,  previa  audiencia  de  los  representantes  de  los
                                            trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores,
                                            incluidos los que ocupen lugares directivos, en la cual definirán las
                                            modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones
                                            de  formación  y  de  sensibilización  con  el  personal  sobre  un  uso
                                            razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
                                            fatiga  informática.  En  particular,  se  preservará  el  derecho  a  la
                                            desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del
                                            trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado
                                            al uso con hasta laborales de herramientas tecnológicas.

                                            Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de
                                            videovigilancia y de grabación de sonidos en el puesto de trabajo.
                                            1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de
                                            sistemas  de  cámaras  o  *videocàmeres  para  el  ejercicio  de  las
                                            funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos
                                            previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto  de los
                                            trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas
                                            funciones  se  ejerzan  dentro  de  su  marco  legal  y  con  los  límites
                                            inherentes  a  este.  Los  empleadores  tendrán  que  informar  con
                                            carácter previo, y de forma exprés, clara y concisa, a los trabajadores
                                            o los empleados públicos y, si se tercia, a sus representantes, sobre
                                            esta medida.
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