Page 579 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO|
Código de Convenio | 48000685011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
f) Con los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos
el número de horas anuales será proporcional a la jornada anual que
efectivamente presten.
g) La dirección de la empresa, cuando tenga que compensar un mayor
trabajo rea- lizado, procurará hacerlo en jornadas completas. En defecto
de acuerdo, y salvo que se pacte otro plazo distinto, la compensación de
estas horas se realizará
durante las 16 semanas siguientes a su utilización.
h) Cuando la empresa utilice las horas para trabajar un nº inferior de
horas al inicialmente previsto también deberá, en defecto de acuerdo y
salvo que se pacten otros plazos distintos, comunicar la fecha en la que las
horas deberán trabajarse respetando el mismo preaviso establecido en el
punto a) y dentro de las 16 se- manas siguientes a la utilización de la bolsa.
i) En supuestos en los que existan circunstancias productivas que así lo
justifiquen, y siempre mediante acuerdo escrito con la RLT (o en su defecto
con una Comisión «ad hoc» de trabajadores), podrá ampliarse el número
de horas acordado en el presente artículo en 8 horas más (hasta 90 horas),
así como acordarse la aplicación de otras reglas distintas a las pactadas en
el presente convenio colectivo.