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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO|

          Código de Convenio | 48000685011981
                                                   JORNADA






                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            f)    Con los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos
                                            el  número  de  horas  anuales  será  proporcional  a  la  jornada  anual  que
                                            efectivamente presten.
                                            g)   La dirección de la empresa, cuando tenga que compensar un mayor
                                            trabajo rea- lizado, procurará hacerlo en jornadas completas. En defecto
                                            de acuerdo, y salvo que se pacte otro plazo distinto, la compensación de
                                            estas horas se realizará
                                            durante las 16 semanas siguientes a su utilización.
                                            h)   Cuando la empresa utilice las horas para trabajar un nº inferior de
                                            horas al inicialmente previsto también deberá, en defecto de acuerdo y
                                            salvo que se pacten otros plazos distintos, comunicar la fecha en la que las
                                            horas deberán trabajarse respetando el mismo preaviso establecido en el
                                            punto a) y dentro de las 16 se- manas siguientes a la utilización de la bolsa.
                                            i)    En supuestos en los que existan circunstancias productivas que así lo
                                            justifiquen, y siempre mediante acuerdo escrito con la RLT (o en su defecto
                                            con una Comisión «ad hoc» de trabajadores), podrá ampliarse el número
                                            de horas acordado en el presente artículo en 8 horas más (hasta 90 horas),
                                            así como acordarse la aplicación de otras reglas distintas a las pactadas en
                                            el presente convenio colectivo.
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