Page 580 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 580

INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y

          COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA|
          Código de Convenio | 01000875011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.743 horas anuales
          ÁLAVA                             REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2022-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                      25 días laborables
          2.000                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 9º. Jornada laboral. Se acuerda expresamente la posibilidad
          Nº MUJERES:                       de  establecer  la  jornada  irregular  con  respeto  a  los  siguientes
          200                               criterios:
                                            a) Los días laborables no podrán tener una jornada inferior a 7 horas,
          Nº HOMBRES:                       ni superior a 9 horas. Los días laborables con jornada de 9 horas no
          1.800                             podrán superar 70 al año.

                                            b) Entre jornadas deberá existir un descanso mínimo de 12 horas.

                                            El día 10 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de las Viñas,
                                            tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable; pudiendo ser
                                            trasladado, por acuerdo de las partes, a otra fecha que se consigne
                                            en el calendario laboral.
                                            Las horas de flexibilidad que no figuren establecidas en el calendario
                                            laboral de las empresas y que supongan una modificación del mismo,
                                            una vez haya sido establecido, deberán ser fijadas de mutuo acuerdo
                                            entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras, y
                                            si no la hubiere directamente con las personas trabajadoras.
   575   576   577   578   579   580   581   582   583   584   585