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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA
VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
Código de Convenio | 8002384011993
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.780 horas anuales
BARCELONA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
2023-2024 No
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
REVISADO Artículo 32. Desconexión digital
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital
Nº TOTAL con el fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
TRABAJADORES: convencionalmente establecido, el respecto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
700 y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de protección de datos personales y garantía de los
Nº MUJERES: derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los
235 Trabajadores.
22 días laborables
Nº HOMBRES: VACACIONES:
465 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 16. Jornada de trabajo. III.Para hacer frente a las necesidades
productivas las empresas podrán distribuir irregularmente la jornada
anual de trabajo prevista en este Convenio según la legislación
vigente con los siguientes criterios y sin perjuicio de los acuerdos a
que se llegue con la representación legal o sindical de las personas
trabajadoras:
a) La empresa podrá disponer de un saldo positivo o negativo de
fines un máximo de 100 horas anuales de trabajo efectivo de cada
persona trabajadora, que en todo caso se compensarán durante la
vigencia del Convenio. En condiciones excepcionales acordadas en
cada centro, podrá ampliarse previo acuerdo con la persona
trabajadora afectada y previo aviso y conocimiento de los
representantes legales de las personas trabajadoras.
b) Esta disposición consistirá a aumentar la jornada diaria de trabajo,
respetando en cualquier caso el descanso de 12 horas entre jornadas
previsto en el Estatuto de los trabajadores, de forma que las horas
que se hagan de más por encima del horario previsto darán derecho
a un descanso en horas equivalente que se acumulará
preferentemente en jornadas enteras los lunes o los viernes.