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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA

          VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
          Código de Convenio | 8002384011993
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.780 horas anuales
          BARCELONA                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          2023-2024                         No

          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          Artículo 32. Desconexión digital
                                            Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital
          Nº TOTAL                          con  el  fin  de  garantizar,  fuera  del  tiempo  de  trabajo  legal  o
          TRABAJADORES:                     convencionalmente  establecido,  el  respecto  de  su  tiempo  de
                                            descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal
          700                               y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
                                            diciembre  de  protección  de  datos  personales  y  garantía  de  los
          Nº MUJERES:                       derechos  digitales  y  el  artículo  20  bis  del  Estatuto  de  los
          235                               Trabajadores.
                                                                                             22 días laborables
          Nº HOMBRES:                       VACACIONES:
          465                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 16. Jornada de trabajo. III.Para hacer frente a las necesidades
                                            productivas las empresas podrán distribuir irregularmente la jornada
                                            anual  de  trabajo  prevista  en  este  Convenio  según  la  legislación
                                            vigente con los siguientes criterios y sin perjuicio de los acuerdos a
                                            que se llegue con la representación legal o sindical de las personas
                                            trabajadoras:
                                            a) La empresa podrá disponer de un saldo positivo o negativo de
                                            fines un máximo de 100 horas anuales de trabajo efectivo de cada
                                            persona trabajadora, que en todo caso se compensarán durante la
                                            vigencia del Convenio. En condiciones excepcionales acordadas en
                                            cada  centro,  podrá  ampliarse  previo  acuerdo  con  la  persona
                                            trabajadora  afectada  y  previo  aviso  y  conocimiento  de  los
                                            representantes legales de las personas trabajadoras.
                                            b) Esta disposición consistirá a aumentar la jornada diaria de trabajo,
                                            respetando en cualquier caso el descanso de 12 horas entre jornadas
                                            previsto en el Estatuto de los trabajadores, de forma que las horas
                                            que se hagan de más por encima del horario previsto darán derecho
                                            a  un  descanso  en  horas  equivalente  que  se  acumulará
                                            preferentemente en jornadas enteras los lunes o los viernes.
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