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INDUSTRIAS VINÍCOLAS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA
VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
Código de Convenio | 8002384011993
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
También puede consistir al librar días de trabajo del calendario y
recuperarlos en fechas posteriores o viceversa.
c) La distribución irregular de la jornada no alterará los conceptos
salariales mensuales.
d) La reducción de la jornada o la entrega de 1 día de trabajo del
calendario tendrá que comunicarse personalmente a cada persona
trabajadora con la máxima antelación posible y en todo caso 5 días
antes.
e) El aumento de la jornada de trabajo o la recuperación de los días
de trabajo librados del calendario tendrá que comunicarse
personalmente a cada persona trabajadora con la máxima antelación
posible y en todo caso 9 días antes.
f) Cuando el aumento de la jornada de trabajo o la recuperación de
días de trabajo librados del calendario se haga en domingos o
festivos, se compensará a precio temprano extra festiva.
g) En los casos de finalización de la relación laboral, el saldo existente
se liquidará al precio vigente en aquel momento.
h) En el caso de afectación colectiva a un Departamento se notificará
previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.