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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA

          VINÍCOLA DE VILLAFRANCA DEL PENEDÉS|
          Código de Convenio | 8002384011993
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            También puede consistir al librar días de trabajo del calendario y
                                            recuperarlos en fechas posteriores o viceversa.
                                            c) La distribución irregular de la jornada no alterará los conceptos
                                            salariales mensuales.
                                            d) La reducción de la jornada o la entrega de 1 día de trabajo del
                                            calendario tendrá que comunicarse personalmente a cada persona
                                            trabajadora con la máxima antelación posible y en todo caso 5 días
                                            antes.
                                            e) El aumento de la jornada de trabajo o la recuperación de los días
                                            de  trabajo  librados  del  calendario  tendrá  que  comunicarse
                                            personalmente a cada persona trabajadora con la máxima antelación
                                            posible y en todo caso 9 días antes.

                                            f) Cuando el aumento de la jornada de trabajo o la recuperación de
                                            días  de  trabajo  librados  del  calendario  se  haga  en  domingos  o
                                            festivos, se compensará a precio temprano extra festiva.

                                            g) En los casos de finalización de la relación laboral, el saldo existente
                                            se liquidará al precio vigente en aquel momento.
                                            h) En el caso de afectación colectiva a un Departamento se notificará
                                            previamente a la representación legal de las personas trabajadoras.
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