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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO SECTORIAL DE LA
          ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS PARA LA

          PROVINCIA DE CIUDAD REAL|

          Código de Convenio | 13000225011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.800 horas anuales
          CIUDAD REAL                       REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2024-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          3.500                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo  15.-  Jornada  laboral.  b)  Jornada  irregular:  Al  objeto  de
          Nº MUJERES:                       facilitar la adecuación de los procesos de producción de las empresas
          1.250                             a  las  necesidades  de  la  demanda,  las  empresas  de  este  convenio
                                            podrán modificar la jornada de forma irregular a lo largo del año en
          Nº HOMBRES:                       un 5%. Este porcentaje podrá variar en función de las necesidades
          2.250                             acreditadas  de  las  empresas  y  siempre  con  el  acuerdo  entre  las
                                            mismas  y  los  representantes  de  los  trabajadores,  no  excediendo
                                            nunca del 20%.
                                            La jornada máxima diaria ordinaria se establece en 12 horas.

                                            Aquellas  horas  distribuidas  irregularmente  que  comprendan  los
                                            sábados a partir de las 15,00 horas y los domingos y festivos, serán
                                            retribuidas  al  valor  de  las  horas  extraordinarias,  abonando  las
                                            empresas la diferencia entre el valor de la hora ordinaria y la hora
                                            extraordinaria.
                                            Durante  el  primer  trimestre  del  año  y  de  acuerdo  con  los
                                            representantes  de  las  personas  trabajadoras,  las  empresas
                                            elaborarán  el  calendario  laboral  reflejando  las  horas  de  jornada
                                            irregular.
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