Page 581 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS VINÍCOLAS



          CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS,
          ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERÍAS DE LA PROVINCIA

          DE ALBACETE|

          Código de Convenio | 2000205011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.784 horas anuales
          ALBACETE                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2024                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                      22 días laborables
          850                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 8. Jornada. Los trabajadores que lo deseen podrán acogerse
          Nº MUJERES:                       a  un  sistema  de  horario  flexible,  de  jornada  continuada  o  a  la
          250                               concreción de cualquier otro modo de organización del tiempo de
                                            trabajo y de los descansos, que permitan la mayor compatibilidad
          Nº HOMBRES:                       entre  el  derecho  a  la  conciliación  de  la  vida  personal,  familiar  y
          600                               laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las
                                            empresas.  Cualquiera  de  los  sistemas  de  organización  del  trabajo
                                            antes  mencionado,  será  acordado  mediante  pacto  entre  el
                                            empresario y el trabajador, garantizando en todo caso la efectividad
                                            del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
                                            regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (RCL
                                            2015, 1654).
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