Page 578 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO|
Código de Convenio | 48000685011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.722 horas anuales
VIZCAYA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA: REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
2021-2024 No
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
REVISADO No
VACACIONES: 30 días naturales
Nº TOTAL CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
TRABAJADORES: Artículo 24.
588 Distribución irregular de jornada. En cualquiera de los casos, al margen de
lo regu- lado en los párrafos anteriores y en el resto del Convenio colectivo
Nº MUJERES: con respecto a la Jornada de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo
368 34.2 del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se acuerda
una bolsa de horas de 82 horas anuales sobre la jornada ordinaria de
Nº HOMBRES: trabajo, que la Dirección de la Empresa podrá unilateralmente disponer
220 para realizar un número inferior o superior de horas a las que inicialmente
estuvieran deter- minadas como jornada diaria o semanal, si bien dado su
carácter ordinario a todos los efectos, su utilización no puede implicar ni
un aumento ni una disminución de las horas anuales de trabajo (1.722
horas) y deberá respetar los descansos mínimos legalmente establecidos.
En cuanto a su aplicación regirán las siguientes reglas:
a) La empresa deberá preavisar por escrito en el plazo legalmente
establecido en cada momento (en la actualidad 5 días).
b) No implicará una ampliación de la jornada diaria superior a 2 horas.
c) No implicará una ampliación del número de días laborables del
calendario labo- ral superior a 7, ni que se trabaje más de 7 días fuera del
mismo. Se aclara que no se utilizará la bolsa para hacer un llamamiento al
trabajador cuando esté de vacaciones, ni en festivos oficiales, ni fuera del
calendario los domingos.
d) Cuando se prolongue la jornada diaria se hará de forma continuada a
la jornada ordinaria.
e) No se aplicará a trabajadores que tengan reducción de jornada por
guarda legal de menores o reducción de jornada por cuidado de familiar,
solicitadas al amparo del artículo 37.6 del Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en los supuestos establecidos por dicho
precepto, salvo que su utilización resultara compatible con el cuidado del
menor o del familiar.