Page 578 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO|

          Código de Convenio | 48000685011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.722 horas anuales
          VIZCAYA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

          2021-2024                         No

          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          REVISADO                          No
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
          Nº TOTAL                          CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          TRABAJADORES:                     Artículo 24.
          588                               Distribución irregular de jornada. En cualquiera de los casos, al margen de
                                            lo regu- lado en los párrafos anteriores y en el resto del Convenio colectivo
          Nº MUJERES:                       con respecto a la Jornada de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo

          368                               34.2 del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
                                            aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores se acuerda
                                            una  bolsa  de  horas  de  82  horas  anuales  sobre  la  jornada  ordinaria  de
          Nº HOMBRES:                       trabajo, que la Dirección de la Empresa podrá unilateralmente disponer
          220                               para realizar un número inferior o superior de horas a las que inicialmente
                                            estuvieran deter- minadas como jornada diaria o semanal, si bien dado su
                                            carácter ordinario a todos los efectos, su utilización no puede implicar ni
                                            un  aumento  ni  una  disminución  de  las  horas  anuales  de  trabajo  (1.722
                                            horas) y deberá respetar los descansos mínimos legalmente establecidos.
                                            En cuanto a su aplicación regirán las siguientes reglas:
                                            a)      La  empresa  deberá  preavisar  por  escrito  en  el  plazo  legalmente
                                            establecido en cada momento (en la actualidad 5 días).
                                            b)   No implicará una ampliación de la jornada diaria superior a 2 horas.
                                            c)      No  implicará  una  ampliación  del  número  de  días  laborables  del
                                            calendario labo- ral superior a 7, ni que se trabaje más de 7 días fuera del
                                            mismo. Se aclara que no se utilizará la bolsa para hacer un llamamiento al
                                            trabajador cuando esté de vacaciones, ni en festivos oficiales, ni fuera del
                                            calendario los domingos.
                                            d)   Cuando se prolongue la jornada diaria se hará de forma continuada a
                                            la jornada ordinaria.
                                            e)   No se aplicará a trabajadores que tengan reducción de jornada por
                                            guarda legal de menores o reducción de jornada por cuidado de familiar,
                                            solicitadas al amparo del artículo 37.6 del Decreto Legislativo 2/2015, de
                                            23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
                                            Estatuto de los Trabajadores y en los supuestos  establecidos por dicho
                                            precepto, salvo que su utilización resultara compatible con el cuidado del
                                            menor o del familiar.
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