Page 573 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|

          Código de Convenio | 79000625011994
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.760 horas anuales
          CATALUÑA                          REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         Art. 37.6.- Se garantiza el registro diario de la jornada, que tendrá
                                            que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada
          2022-2024                         de trabajo de cada persona trabajadora.

          ESTADO:                           Las empresas tendrán que organizar y documentar el registro de la
          NUEVO                             jornada.
                                            El personal que ocupe puestos de trabajo considerados de mando,
          Nº TOTAL                          cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades,
          TRABAJADORES:                     podrán tener pactado, o podrán pactar con la empresa un régimen
          5.000                             de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o puede formar parte
                                            de sus obligaciones contractuales la plena disponibilidad horaria por
          Nº MUJERES:                       el caudal cumplimiento de su actividad profesional. Por este colectivo
                                            se tendrá que establecer igualmente un registro de la jornada, sin
          2.000                             perjuicio  de  la  acreditación  de  su  tiempo  de  trabajo  mediante  el
                                            pacto de disponibilidad horaria, considerándose que la retribución
          Nº HOMBRES:                       obtenida  por  la  persona  trabajadora  ya  compensa  de  manera
          3.000                             proporcionada la mayor exigencia de tiempo de trabajo, sin que sean
                                            válidos  los  acuerdos  que  suban  evidenciar  situaciones  abusivas  o
                                            desproporcionadas.

                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            Trabajo a distancia
                                            Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente
                                            capítulo serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas
                                            en el artículo 1.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
                                            trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
                                            de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular, y en
                                            los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
                                            a distancia.
                                            Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en
                                            un período de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por
                                            ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en
                                            función de la duración del contrato de trabajo.
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