Page 573 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 573
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|
Código de Convenio | 79000625011994
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas anuales
CATALUÑA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Art. 37.6.- Se garantiza el registro diario de la jornada, que tendrá
que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada
2022-2024 de trabajo de cada persona trabajadora.
ESTADO: Las empresas tendrán que organizar y documentar el registro de la
NUEVO jornada.
El personal que ocupe puestos de trabajo considerados de mando,
Nº TOTAL cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades,
TRABAJADORES: podrán tener pactado, o podrán pactar con la empresa un régimen
5.000 de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o puede formar parte
de sus obligaciones contractuales la plena disponibilidad horaria por
Nº MUJERES: el caudal cumplimiento de su actividad profesional. Por este colectivo
se tendrá que establecer igualmente un registro de la jornada, sin
2.000 perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el
pacto de disponibilidad horaria, considerándose que la retribución
Nº HOMBRES: obtenida por la persona trabajadora ya compensa de manera
3.000 proporcionada la mayor exigencia de tiempo de trabajo, sin que sean
válidos los acuerdos que suban evidenciar situaciones abusivas o
desproporcionadas.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Trabajo a distancia
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente
capítulo serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas
en el artículo 1.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular, y en
los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en
un período de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por
ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en
función de la duración del contrato de trabajo.