Page 574 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



         Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|

         Código de Convenio | 79000625011994
                                                  JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA
                                            A tal efecto se regulan los siguientes conceptos:
                                            a)  “Trabajo  a  distancia”:  forma  de  organización  del  trabajo  o  de
                                            realización de la actividad laboral conforme a la que ésta se presta
                                            en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
                                            ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
                                            b) Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante
                                            el  uso exclusivo  o prevalente de  medios  y  sistemas  informáticos,
                                            telemáticos y de telecomunicación.
                                            c) "Trabajo presencial": aquel trabajo que se presta en el centro de
                                            trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
                                            Artículo 82 Teletrabajo
                                            La prestación en régimen de teletrabajo es de aceptación voluntaria,
                                            tanto para la empresa como para la persona trabajadora, por lo cual
                                            se tendrá que pactar por escrito.
                                            A efectos del que se dispone en la ley 10/2021, de 9 de julio, de
                                            trabajo a distancia, se establece, por las personas trabajadoras que
                                            realicen una prestación regular de teletrabajo (entendiendo por tal
                                            la  prestación  de  servicios  en  este  régimen,  en  un  periodo  de
                                            referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la
                                            jornada, o el porcentaje proporcional equivaliendo en función de la
                                            duración del contrato de trabajo), en régimen voluntario y no como
                                            medida organizativa derivada de situaciones excepcionales como es
                                            la pandemia COVID-19, que:
                                            a) La compensación que pueda corresponder se pactará en el ámbito
                                            de la negociación colectiva en el seno de la empresa. El pago del
                                            importe resultante que pudiera corresponder se incluirá en la hoja
                                            de salarios mensual bajo el concepto “gastadas por teletrabajo”.
                                            b) Las empresas podrán utilizar cualquier medio telemático para la
                                            vigilancia  y  el  control  de  la  prestación  laboral,  a  fin  verificar  el
                                            cumplimiento  por  la  persona  trabajadora  de  sus  obligaciones  y
                                            deberes laborales, mediante dispositivos automáticos. Estos medios
                                            y el control se realizarán garantizando adecuadamente el derecho a
                                            la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en
                                            la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
                                            personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los
                                            principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios
                                            utilizados. A tal efecto se guardará en su adopción y aplicación la
                                            consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso,
                                            la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
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