Page 574 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|
Código de Convenio | 79000625011994
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA
A tal efecto se regulan los siguientes conceptos:
a) “Trabajo a distancia”: forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la que ésta se presta
en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por
ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante
el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos,
telemáticos y de telecomunicación.
c) "Trabajo presencial": aquel trabajo que se presta en el centro de
trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Artículo 82 Teletrabajo
La prestación en régimen de teletrabajo es de aceptación voluntaria,
tanto para la empresa como para la persona trabajadora, por lo cual
se tendrá que pactar por escrito.
A efectos del que se dispone en la ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, se establece, por las personas trabajadoras que
realicen una prestación regular de teletrabajo (entendiendo por tal
la prestación de servicios en este régimen, en un periodo de
referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la
jornada, o el porcentaje proporcional equivaliendo en función de la
duración del contrato de trabajo), en régimen voluntario y no como
medida organizativa derivada de situaciones excepcionales como es
la pandemia COVID-19, que:
a) La compensación que pueda corresponder se pactará en el ámbito
de la negociación colectiva en el seno de la empresa. El pago del
importe resultante que pudiera corresponder se incluirá en la hoja
de salarios mensual bajo el concepto “gastadas por teletrabajo”.
b) Las empresas podrán utilizar cualquier medio telemático para la
vigilancia y el control de la prestación laboral, a fin verificar el
cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborales, mediante dispositivos automáticos. Estos medios
y el control se realizarán garantizando adecuadamente el derecho a
la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los
principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios
utilizados. A tal efecto se guardará en su adopción y aplicación la
consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso,
la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.