Page 570 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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GALLETAS
CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE
LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
Código de Convenio | 43000265011994
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora
por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a
distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a internet,
utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se abonará a
las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter
regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada
momento (actualmente artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley
28/2020). En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y
herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se
desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los
acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
anteriormente. 7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los
mismos derechos colectivos que el resto de personas trabajadoras
de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una
representación de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo
acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras deberán
ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente. 8. Las
empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes
de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles
de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
VACACIONES: 30 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
No