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GALLETAS



          CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE

          LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000265011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora
                                            por  todos  los  conceptos  vinculados  al  desarrollo  de  trabajo  a
                                            distancia  (suministros  energéticos,  agua,  conexiones  a  internet,
                                            utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se abonará a
                                            las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter
                                            regular de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada
                                            momento  (actualmente  artículos  1  y  2  del  Real  Decreto  Ley
                                            28/2020). En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y
                                            herramientas,  ésta  deberá  producirse  en  los  términos  que  se
                                            desprenden  de  la  legislación  vigente  y  según  lo  dispuesto  en  los
                                            acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
                                            anteriormente. 7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los
                                            mismos derechos colectivos que el resto de personas trabajadoras
                                            de  la  empresa  y  estarán  sometidos  a  las  mismas  condiciones  de
                                            participación  y  elegibilidad  en  las  elecciones  para  las  instancias
                                            representativas  de  las  personas  trabajadoras  o  que  prevean  una
                                            representación de las personas trabajadoras. A estos efectos, salvo
                                            acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras deberán
                                            ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su
                                            domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
                                            oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente. 8. Las
                                            empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes
                                            de las personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles
                                            de realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia.
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            No

                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            No
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