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FRUTOS SECOS
CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS
PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|
Código de Convenio | 80100045012012
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para
la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan
suscribirse sobre esta específica materia con la representación de las
personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la
empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso
previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos
en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el
acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
de empresa y persona trabajadora.
4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para
la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda
o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. Cuando la
obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta
la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera
competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo
a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que
se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de
prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la
persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona
física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad
preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la
determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la
persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
5. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y
compensación económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente,
los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
remitiéndose para su regulación óptima a los acuerdos individuales o
colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de
regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar
será de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de
«compensación trabajo distancia». Esta cantidad tiene naturaleza
extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y
que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de
trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial
y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad
proporcional que corresponda.