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FRUTOS SECOS



          CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
          MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
          AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS

          PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|

          Código de Convenio | 80100045012012
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para
                                            la  empleadora  y  requerirá  la  firma  del  acuerdo  individual  de  trabajo  a
                                            distancia,  que  deberá  respetar  los  acuerdos  de  empresa  que  puedan
                                            suscribirse  sobre  esta  específica  materia  con  la  representación  de  las
                                            personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la
                                            descripción  inicial  del  puesto  de  trabajo  será  reversible  tanto  para  la
                                            empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso
                                            previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos
                                            en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
                                            3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el
                                            acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
                                            de empresa y persona trabajadora.
                                            4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para
                                            la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda
                                            o  del  lugar  elegido  para  el  desarrollo  del  trabajo  a  distancia.  Cuando  la
                                            obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta
                                            la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte de quien tuviera
                                            competencias en materia preventiva al lugar en el que se desarrolla el trabajo
                                            a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que
                                            se  entregará  a  la  persona  trabajadora  y  a  las  delegadas  y  delegados  de
                                            prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la
                                            persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona
                                            física.  De  no  concederse  dicho  permiso,  el  desarrollo  de  la  actividad
                                            preventiva  por  parte  de  la  empresa  podrá  efectuarse  en  base  a  la
                                            determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la
                                            persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
                                            5.  En  materia  de  dotación  de  medios,  equipos  y  herramientas  y
                                            compensación económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente,
                                            los artículos 11 y 12 de la 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia,
                                            remitiéndose  para  su  regulación  óptima  a  los  acuerdos  individuales  o
                                            colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
                                            No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de
                                            regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar
                                            será de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales en concepto de
                                            «compensación  trabajo  distancia».  Esta  cantidad  tiene  naturaleza
                                            extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y
                                            que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de
                                            trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial
                                            y/o  porcentajes  inferiores  de  trabajo  a  distancia  se  abonará  la  cantidad
                                            proporcional que corresponda.
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