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FRUTOS SECOS
CONVENIO COLECTIVO DE IMPORTANCIÓN, EXPORACIÓN,
MANIPULADO, ENVASADO, TORREFACCIÓN Y COMERCIO
AL POR MAYOR Y DETALL DE FRUTOS SECOS DE LAS
PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN|
Código de Convenio | 80100045012012
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.784 horas anuales
PAÍS VALENCIANO REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Artículo 23. Registro de jornada
2023-2026 En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo
ESTADO: garantizarán el registro de jornada diario de todas las personas
trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación laboral
NUEVO ordinaria. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de
jornada realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición
Nº TOTAL de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
TRABAJADORES: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 64.9 del Estatuto de los Trabajadores, los registros de jornada
2.850 formarán parte de los derechos de información de la Representación Legal
de las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca. La
Nº MUJERES: Representación Legales de las personas trabajadoras deberá guardar la
760 oportuna reserva y proteger los datos puestos a su disposición de acuerdo
con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con
Nº HOMBRES: lo establecido en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores. El
2.090 sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras. Deberá tenerse en
cuenta que, las personas trabajadoras a distancia, actividad comercial,
mandos intermedios, puestos directivos, etc. pueden prestar servicios bajo
distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto
organización del tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de
tiempos de compensación por posibles excesos de jornada diarios auto
gestionados por las propias personas trabajadoras, debiendo respetar la
regulación aplicable en materia de horas extraordinarias.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 12. Trabajo a distancia 1. Será de aplicación lo previsto en la Ley
10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y a tal efecto, las
organizaciones firmantes de este convenio colectivo entienden que el
ámbito natural donde deben ser negociadas las condiciones sobre el trabajo
a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero atendiendo a las
especificidades del sector, esto es, la existencia de gran número de pymes
y micro-pymes, en las que el teletrabajo o trabajo a distancia puede tener
escasa implementación y al objeto de facilitar el acceso al teletrabajo para
las personas trabajadoras y las empresas, las partes acuerdan establecer los
criterios generales de aplicación en defecto de acuerdo que se detallan en
el presente artículo.