Page 569 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 569

GALLETAS



          CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE

          LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
          Código de Convenio | 43000265011994
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.786 horas anuales
          TARRAGONA                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2020-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            Artículo 48 Trabajo a distancia y teletrabajo
          ESTADO:                           1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto
          REVISADO                          en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley
                                            28/2020,  de  22  de  septiembre  de  trabajo  a  distancia,  así  como  a  las
          Nº TOTAL                          especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De conformidad
          TRABAJADORES:                     con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia será
                                            voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
          500                               firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos
                                            en el mismo. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el
          Nº MUJERES:                       domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante
          300                               toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto
                                            excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados
          Nº HOMBRES:                       fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad
                                            realizada  (actividades  en  instalaciones  de  clientes  o  proveedores,
          200                               desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.). 4.
                                            Para  la  modificación  del  lugar  de  trabajo  inicialmente  designado  en  el
                                            acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
                                            de  empresa  y persona trabajadora.  5.  Cuando  el trabajo  a  distancia  no
                                            forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible
                                            tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar
                                            el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o, en su
                                            defecto, 30 días naturales. 6. En materia de dotación de medios, equipos y
                                            herramientas y compensación económica, aspectos a los que se refieren,
                                            respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las
                                            partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
                                            heterogeneidad  de  actividades  reguladas  por  el  mismo,  los  espacios
                                            adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos
                                            que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
                                            No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de
                                            regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar
                                            será de 35 € brutos mensuales en concepto de “compensación trabajo
                                            distancia”.  Esta  cantidad  tiene  naturaleza  extrasalarial  y  está  referida  a
                                            personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100
                                            de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en
                                            situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo
                                            a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
   564   565   566   567   568   569   570   571   572   573   574