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GALLETAS
CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE
LA PROVINCIA DE TARRAGONA|
Código de Convenio | 43000265011994
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.786 horas anuales
TARRAGONA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2020-2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 48 Trabajo a distancia y teletrabajo
ESTADO: 1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto
REVISADO en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley
28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, así como a las
Nº TOTAL especialidades contempladas en el presente artículo. 2. De conformidad
TRABAJADORES: con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
500 firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos
en el mismo. 3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el
Nº MUJERES: domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante
300 toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto
excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados
Nº HOMBRES: fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad
realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores,
200 desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva etc.). 4.
Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el
acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
de empresa y persona trabajadora. 5. Cuando el trabajo a distancia no
forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible
tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar
el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o, en su
defecto, 30 días naturales. 6. En materia de dotación de medios, equipos y
herramientas y compensación económica, aspectos a los que se refieren,
respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las
partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la
heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios
adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos
que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de
regulación expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar
será de 35 € brutos mensuales en concepto de “compensación trabajo
distancia”. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a
personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100
de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en
situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo
a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.