Page 572 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE
ALMERÍA|
Código de Convenio | 04000385011982
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.826,27 horas anuales
ALMERÍA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2022-2025 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO: REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
NUEVO No
Nº TOTAL VACACIONES: 30 días naturales
TRABAJADORES: CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
850 Artículo 24.- Jornada laboral. La duración de la jornada laboral durante el
periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.826 horas veintisiete
Nº MUJERES: minutos de trabajo efectivo.
550 Con carácter general, la distribución de esta jornada será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo con un horario de 7 horas diarias los lunes,
Nº HOMBRES: martes, viernes y sábados y 6 horas los miércoles y jueves.
300 Al inicio de la jornada se dispondrá de cinco minutos para el cambio de
ropa.
No obstante, dadas las especiales características del ciclo productivo anual
de las empresas del sector, en virtud de las cuales se suele acumular la
producción en determinados períodos del año, en detrimento de otros
períodos en los que la producción baja considerablemente, ambas
representaciones acuerdan establecer una distribución heterogénea para el
sector que contribuya a una mejora de la productividad.
Por tanto, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada
pactada en el presente convenio, se desarrollará en cada empresa tomando
como base el siguiente criterio:
Previa negociación con las representantes de las personas trabajadoras o
en caso de no existir éstos con las propias personas interesadas, y a falta
de acuerdo según criterio de la empresa, se establecerán períodos de
tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará hasta un
máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros
períodos del año.
En todo caso, se respetarán los descansos mínimos establecidos por la ley,
especialmente en materia de descanso de las personas trabajadoras
menores de dieciocho años.