Page 572 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE

          ALMERÍA|
          Código de Convenio | 04000385011982
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                              1.826,27 horas anuales
          ALMERÍA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2022-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:                           REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          NUEVO                             No

          Nº TOTAL                          VACACIONES:                                       30 días naturales
          TRABAJADORES:                     CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
          850                               Artículo 24.- Jornada laboral. La duración de la jornada laboral durante el
                                            periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.826 horas veintisiete
          Nº MUJERES:                       minutos de trabajo efectivo.
          550                               Con  carácter  general,  la  distribución  de  esta  jornada  será  de  40  horas
                                            semanales de trabajo efectivo con un horario de 7 horas diarias los lunes,
          Nº HOMBRES:                       martes, viernes y sábados y 6 horas los miércoles y jueves.
          300                               Al inicio de la jornada se dispondrá de cinco minutos para el cambio de

                                            ropa.
                                            No obstante, dadas las especiales características del ciclo productivo anual
                                            de las empresas del sector, en virtud de las cuales se suele acumular la
                                            producción en determinados períodos del año, en detrimento de otros
                                            períodos  en  los  que  la  producción  baja  considerablemente,  ambas
                                            representaciones acuerdan establecer una distribución heterogénea para el
                                            sector que contribuya a una mejora de la productividad.

                                            Por tanto, ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada
                                            pactada en el presente convenio, se desarrollará en cada empresa tomando
                                            como base el siguiente criterio:
                                            Previa negociación con las representantes de las personas trabajadoras o
                                            en caso de no existir éstos con las propias personas interesadas, y a falta
                                            de  acuerdo  según  criterio  de  la  empresa,  se  establecerán  períodos  de
                                            tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcanzará hasta un
                                            máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo a compensar en otros
                                            períodos del año.

                                            En todo caso, se respetarán los descansos mínimos establecidos por la ley,
                                            especialmente  en  materia  de  descanso  de  las  personas  trabajadoras
                                            menores de dieciocho años.
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