Page 575 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|
Código de Convenio | 79000625011994
JORNADA
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Protección de datos
A) A los efectos del derecho a la protección de datos, se estará al
que disponen los artículos 87.2 y 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, sobre uso de dispositivos digitales en el ámbito
laboral, que dicen:
“2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso
de medios digitales facilitados a los trabajadores solo a los efectos de
controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias
y de garantizar la integridad de estos dispositivos.
3. Los empleadores tendrán que establecer criterios de utilización
de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares
mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos
sociales y los derechos reconocidos constitucionalmente y
legalmente. En su elaboración tendrán que participar los
representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales
respecto de los cuales haya admitido su uso con fines privadas
requerirá que se especifiquen de manera precisa los usos autorizados
y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los
trabajadores, como por ejemplo, si procede, la determinación de los
periodos en que los dispositivos se pueden utilizar para hasta
privados.
Los trabajadores tienen que ser informados por el empresario de
forma exprés, precisa e inequívoca de los criterios de utilización a
que se refiere este apartado. "
B) Se estará al que disponen los artículos 88, 89 y 90 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, que dicen: