Page 575 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN



          Productes Dietètics i Preparats Alimenticis|

          Código de Convenio | 79000625011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            Protección de datos
                                            A) A los efectos del derecho a la protección de datos, se estará al
                                            que disponen los artículos 87.2 y 87.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de
                                            5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
                                            derechos digitales, sobre uso de dispositivos digitales en el ámbito
                                            laboral, que dicen:

                                            “2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso
                                            de medios digitales facilitados a los trabajadores solo a los efectos de
                                            controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias
                                            y de garantizar la integridad de estos dispositivos.

                                            3. Los empleadores tendrán que establecer criterios de utilización
                                            de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares
                                            mínimos  de  protección  de  su  intimidad  de  acuerdo  con  los  usos
                                            sociales  y  los  derechos  reconocidos  constitucionalmente  y
                                            legalmente.  En  su  elaboración  tendrán  que  participar  los
                                            representantes de los trabajadores.

                                            El  acceso  por  el  empleador  al  contenido  de  dispositivos  digitales
                                            respecto  de  los  cuales  haya  admitido  su  uso  con  fines  privadas
                                            requerirá que se especifiquen de manera precisa los usos autorizados
                                            y  se  establezcan  garantías  para  preservar  la  intimidad  de  los
                                            trabajadores, como por ejemplo, si procede, la determinación de los
                                            periodos  en  que  los  dispositivos  se  pueden  utilizar  para  hasta
                                            privados.

                                            Los trabajadores tienen que ser informados por el empresario de
                                            forma exprés, precisa e inequívoca de los criterios de utilización a
                                            que se refiere este apartado. "

                                            B)  Se  estará  al  que  disponen  los  artículos  88,  89  y  90  de  la  Ley
                                            Orgánica  3/2018,  de  5  de  diciembre,  de  Protección  de  datos
                                            personales y garantía de los derechos digitales, que dicen:
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