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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000555012002
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este convenio
colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser negociadas las
condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero
atendiendo a las especificidades del sector, esto es, la existencia de gran
número de pymes y micro-pymes, en las que el teletrabajo o trabajo a
distancia puede tener escasa implementación y al objeto de facilitar el
acceso al teletrabajo para las personas trabajadoras y las empresas, las
partes acuerdan establecer los criterios generales de aplicación en defecto
de acuerdo que se detallan en el presente artículo.
2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para
la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a
distancia, que deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan
suscribirse sobre esta específica materia con la representación de las
personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la
empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso
previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos
en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el
acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
de empresa y persona trabajadora.
4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada
para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la
vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que
está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte
de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se
desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que
justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las
delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en
cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su
domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho
permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa
podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive
de la información recabada de la persona trabajadora según las
instrucciones del servicio de prevención.