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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
          INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA

          COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80000555012002


                                                   JORNADA




                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            1. Será de aplicación lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
                                            a distancia, y a tal efecto, las organizaciones firmantes de este convenio
                                            colectivo entienden que el ámbito natural donde deben ser negociadas las
                                            condiciones sobre el trabajo a distancia y teletrabajo, es la empresa, pero
                                            atendiendo a las especificidades del sector, esto es, la existencia de gran
                                            número de pymes y micro-pymes, en las que el teletrabajo o trabajo a
                                            distancia  puede  tener  escasa  implementación  y  al  objeto  de  facilitar  el
                                            acceso  al  teletrabajo  para  las  personas  trabajadoras  y  las  empresas,  las
                                            partes acuerdan establecer los criterios generales de aplicación en defecto
                                            de acuerdo que se detallan en el presente artículo.
                                            2. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para
                                            la  empleadora  y  requerirá  la  firma  del  acuerdo  individual  de  trabajo  a
                                            distancia,  que  deberá  respetar  los  acuerdos  de  empresa  que  puedan
                                            suscribirse  sobre  esta  específica  materia  con  la  representación  de  las
                                            personas trabajadoras. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la
                                            descripción  inicial  del  puesto  de  trabajo  será  reversible  tanto  para  la
                                            empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso
                                            previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos previstos
                                            en este apartado o, en su defecto, 30 días naturales.
                                            3. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el
                                            acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso
                                            de empresa y persona trabajadora.
                                            4. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada
                                            para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la
                                            vivienda  o  del  lugar  elegido  para  el  desarrollo  del  trabajo  a  distancia.
                                            Cuando la obtención de toda la información acerca de los riesgos a los que
                                            está expuesta la persona que trabaja a distancia, exigiera la visita por parte
                                            de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que se
                                            desarrolla  el  trabajo  a  distancia,  deberá  emitirse  informe  escrito  que
                                            justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las
                                            delegadas  y  delegados  de  prevención.  La  referida  visita  requerirá,  en
                                            cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su
                                            domicilio o del de una tercera  persona física. De no concederse dicho
                                            permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa
                                            podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive
                                            de  la  información  recabada  de  la  persona  trabajadora  según  las
                                            instrucciones del servicio de prevención.
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