Page 530 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 530
CAFÉ
ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SICEDÁNEOS
Y CHOCOLATES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000725012008
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.784 horas anuales
PAÍS VALENCIANO REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: Artículo 16. Registro de jornada
2023-2026 En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, las empresas afectadas por el presente convenio
ESTADO: colectivo garantizarán el registro de jornada diario de todas las
NUEVO personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación
laboral ordinaria. Las empresas estarán obligadas a conservar los
Nº TOTAL registros de jornada realizados durante cuatro años, que
TRABAJADORES: permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus
representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad
563 Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto
de los Trabajadores, los registros de jornada formarán parte de los
Nº MUJERES: derechos de información de la Representación Legal de las personas
225 trabajadoras con la periodicidad que se establezca. La
Representación Legal de las personas trabajadoras deberá guardar la
Nº HOMBRES: oportuna reserva y proteger los datos puestos a su disposición de
338 acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales,
así como con lo establecido en el artículo 65.2 del Estatuto de los
Trabajadores. El sistema de registro de jornada existente en la
empresa será de obligado cumplimiento por parte de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el caso del trabajo a
distancia deberá garantizar fielmente el tiempo que la persona
trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad
laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre
otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Deberá
tenerse en cuenta que, las personas trabajadoras (personas
trabajadoras a distancia, actividad comercial, mandos intermedios y
puestos directivos, etc.) pueden prestar servicios bajo distintas
fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización
del tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de
tiempos de compensación por posibles excesos de jornada diarios
auto gestionados por las propias personas trabajadoras en cómputo
semanal, mensual o anual.