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BEBIDAS REFRESCANTES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000555012002
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.768 horas anuales
PAÍS VALENCIANO REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
VIGENCIA: horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
2022-2024 persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida
legalmente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
ESTADO: Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas
trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se
REVISADO facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro
cuando estas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los
Nº TOTAL trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su
TRABAJADORES: respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando
630 existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de
alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada
representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la
Nº MUJERES: empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este
258 derecho. La Representación Legales de las personas trabajadoras deberá
guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con
Nº HOMBRES: la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
372 establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La organización y documentación del registro de jornada se llevará a cabo a
través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto,
mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes
legales de los trabajadores en la empresa. El sistema de registro de jornada
existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de las
personas trabajadoras. Aquellas personas trabajadoras que, dada la especial
responsabilidad de su trabajo y relación de confianza con la empresa, perciban
un complemento de libre disponibilidad horaria establecido de mutuo acuerdo
entre empresa y persona trabajadora, se considerará que el complemento
salarial percibido compensaría en su caso el exceso de jornada que pudiera
llevar a efecto en el desarrollo de su trabajo, sin que por ello le exima de
registrar diariamente cada jornada. Lo anterior, es sin perjuicio de las opciones
que puedan llevarse a cabo en el seno de la empresa, a fin de adecuar el registro
horario a sus particularidades concretas conforme a lo fijado en el párrafo
segundo del artículo del 34.9 Estatuto de los Trabajadores. El tiempo de trabajo
se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo, pudiéndose
consignar las pausas e interrupciones que no se consideren como tiempo de
trabajo efectivo en la Empresa. En el supuesto de las personas trabajadoras
puestas a disposición de las empresas usuarias afectadas por el presente
Convenio Colectivo, se estará a los procedimientos que establezcan estas con
las Empresas de Trabajo Temporal