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BEBIDAS REFRESCANTES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS
          INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA

          COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80000555012002
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                       JORNADA ANUAL:                                     1.768 horas anuales
          PAÍS VALENCIANO                  REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                           La  empresa  garantizará  el  registro  diario  de  jornada,  que  deberá  incluir  el
          VIGENCIA:                        horario  concreto  de  inicio  y  finalización  de  la  jornada  de  trabajo  de  cada
          2022-2024                        persona  trabajadora,  sin  perjuicio  de  la  flexibilidad  horaria  establecida
                                           legalmente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
          ESTADO:                          Trabajadores  los  registros  permanecerán  a  disposición  de  las  personas
                                           trabajadoras  y  de  sus  representantes  legales  para  su  consulta.  Para  ello  se
          REVISADO                         facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro
                                           cuando estas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los
          Nº TOTAL                         trabajadores  (evitando  los  datos  de  identificación  personal)  dentro  de  su
          TRABAJADORES:                    respectivo  ámbito  de  competencia  (empresa  o  centro  de  trabajo)  cuando
          630                              existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de
                                           alguna  persona  trabajadora,  pudiéndose  fijar  entre  la  empresa  y  la  citada
                                           representación, a  los efectos  de racionalizar  la  consulta, en  el ámbito  de  la
          Nº MUJERES:                      empresa  o  centro  de  trabajo,  plazos  periódicos  para  el  ejercicio  de  este
          258                              derecho.  La  Representación  Legales  de  las  personas  trabajadoras  deberá
                                           guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con
          Nº HOMBRES:                      la  normativa  vigente  de  protección  de  datos  personales,  así  como  con  lo
          372                              establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
                                           La organización y documentación del registro de jornada se llevará a cabo a
                                           través  de  la  negociación  colectiva  o  acuerdo  de  empresa  o,  en  su  defecto,
                                           mediante  decisión  del  empresario  previa  consulta  con  los  representantes
                                           legales de los trabajadores en la empresa. El sistema de registro de jornada
                                           existente  en  la  empresa  será  de  obligado  cumplimiento  por  parte  de  las
                                           personas  trabajadoras.  Aquellas  personas  trabajadoras  que,  dada  la  especial
                                           responsabilidad de su trabajo y relación de confianza con la empresa, perciban
                                           un complemento de libre disponibilidad horaria establecido de mutuo acuerdo
                                           entre  empresa  y  persona  trabajadora,  se  considerará  que  el  complemento
                                           salarial percibido compensaría en su caso el exceso de jornada que pudiera
                                           llevar  a  efecto  en  el desarrollo de  su  trabajo,  sin  que  por  ello  le  exima  de
                                           registrar diariamente cada jornada. Lo anterior, es sin perjuicio de las opciones
                                           que puedan llevarse a cabo en el seno de la empresa, a fin de adecuar el registro
                                           horario  a  sus  particularidades  concretas  conforme  a  lo  fijado  en  el  párrafo
                                           segundo del artículo del 34.9 Estatuto de los Trabajadores. El tiempo de trabajo
                                           se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria
                                           la  persona  trabajadora  se  encuentre  en  su  puesto  de  trabajo,  pudiéndose
                                           consignar las pausas e interrupciones que no se consideren como tiempo de
                                           trabajo efectivo en la Empresa. En el supuesto de las personas trabajadoras
                                           puestas  a  disposición  de  las  empresas  usuarias  afectadas  por  el  presente
                                           Convenio Colectivo, se estará a los procedimientos que establezcan estas con
                                           las Empresas de Trabajo Temporal
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